Toma del Palacio de Justicia: JEP ratificó la expulsión del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales

El exmilitar negó en audiencia única de verdad los casos de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y tortura de civiles cometidos por uniformados bajo su mando, generando con esto un aporte insuficiente a la verdad

El 17 y 18 de enero se llevó a cabo la audiencia de reconocimiento contra el general (r) del Ejército, Jesús Armando Arias Cabrales, en la que tenía que hacer aportes plenos a la verdad por hechos cometidos en la retoma del Palacio de Justicia - crédito JEP

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificó la expulsión del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales del tribunal. La decisión, conocida durante el lunes 28 de agosto, fue reiterada respecto de un recurso de apelación presentado por la defensa del exmilitar tras un fallo de primera instancia que declaraba su exclusión por falta de aportes a la verdad.

Durante su comparecencia ante la instancia de justicia transicional, Arias Cabrales se refirió a hechos ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985; la forma en que operó el Plan Tricolor 83 durante esta última operación y el paradero de personas desaparecidas en medio de ese enfrentamiento con integrantes del M-19.

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El 17 y 18 de enero de 2023, el exgeneral asistió a audiencia única de verdad bajo la premisa de entregar aportes novedosos sobre el actuar de las tropas que tenía a su mando y la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez, Cristina del Pilar Guarín, Bernardo Beltrán, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Estela Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, David Suspes Celis, Lucy Amparo Oviedo, Gloria Anzola de Lanao e Irma Franco Pineda. Sin embargo, no realizó las declaraciones esperadas.

Tampoco ahondó en la ejecución extrajudicial del magistrado Carlos Horacio Urán Rojas, desaparecido y asesinado en la retoma. Al respecto, la decisión profundizó en que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que esos aportes no fueron suficientes, por lo que fue excluido de la competencia de la JEP.

“La audiencia única de verdad tenía como objetivo satisfacer el derecho de las víctimas del Palacio de Justicia a saber quiénes desaparecieron a sus familiares, por qué lo hicieron, por qué el Estado colombiano y la fuerza pública violaron su deber de garantizar la vida e integridad personal de sus familiares y el destino de ellos”, precisó la jurisdicción en la decisión.

Incluso, reseñó que, en medio de la audiencia única de verdad, Arias Cabrales adoptó “una conducta estratégica en términos de sus intereses en esta jurisdicción”, razón por la cual negó conocer el comportamiento de uniformados de la tropa a su mando en la retoma del Palacio.

Muchas de las respuestas del general retirado no fueron de plena satisfacción para los familiares de víctimas de desaparición de la retoma del Palacio de Justicia - crédito JEP

Dicha “actitud negacionista” fue extendida por el entonces compareciente a hechos que fueron confirmados por la justicia ordinaria y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como torturas, ejecuciones extrajudiciales y la existencia de personas desaparecidas que se encontraban al interior del recinto.

“El compareciente negó haber ejercido control sobre la Policía Nacional y sobre los servicios de inteligencia del Ejército Nacional que operaron en la Casa del 20 de Julio. Sin embargo, como lo demostró la justicia penal ordinaria, el señor Arias Cabrales en todo el momento operó como el comandante de la operación militar de contra toma del Palacio”, describió la Sección de Apelación.

En ese orden, calificaron como “poco creíble” la declaración del exgeneral sobre el control que tenía sobre el personal de la fuerza pública, incluyendo las propias unidades del Ejército. También fue evidenciada una falta de aportes a la verdad al momento de reconocer los crímenes cometidos en hechos del Palacio de Justicia y el paradero de las personas desaparecidas. Sobre esto, la JEP sostuvo que Arias se basó en hallazgos de la Justicia Penal Militar, “pasando por alto los de la justicia ordinaria”.

“Sin aportar prueba alguna, niega la existencia de torturas en los casos de la señora Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospina, dejando de lado que ellos en sus testimonios ante la justicia ordinaria y ante la Comisión de la Verdad creada por la Corte Suprema de Justicia denunciaron estos actos criminales”, reconoció la jurisdicción.

Así las cosas, el compareciente no satisfizo el derecho a la verdad de las víctimas acreditadas y tampoco cumplió con sus obligaciones dentro del Sistema Integral para la Paz “y, sobre todo, continúa defraudando los deberes derivados de su sometimiento a esta jurisdicción”, concluyó la JEP.