“Estúpido, payaso”: por insultar a un fiscal fue sancionado un reconocido abogado, no podrá ejercer por cuatro meses

La Comisión Nacional de Disciplina confirmó que el abogado no podrá ejercer la profesión durante cuatro meses

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Por insultar y llamar “payaso” a un fiscal, Elmer Montaña es sancionado - crédito Archivo.
Por insultar y llamar “payaso” a un fiscal, Elmer Montaña es sancionado - crédito Archivo.

El abogado del Valle del Cauca Elmer José Montaña fue sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por haber injuriado e incurrido en una falta de respeto en contra del Fiscal Delgado José Fredy Restrepo durante una audiencia.

La sanción consiste en no ejercer la profesión por cuatro meses.

Los hechos ocurrieron el 11 de noviembre de 2018 cuando la Fiscalía General de la Nación imputó cargos y solicitó medida de aseguramiento contra Ricardo Estrada Morales, miembro directivo de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, por supuestos actos de corrupción.

En el momento cuando el fiscal pidió que fuera enviado a la cárcel, el abogado mencionó que el sujeto tenía varios problemas de salud, y que tenía 63 años; en ese momento se le quebró la voz en la diligencia. Elmer Montaña le habría solicitado una medida al fiscal, quien tomó una actitud no adecuada para dicho requerimiento, por lo que generó inconformismo y dijo las siguientes palabras:

“Estúpido, payaso, vos siempre sos un payaso, detesto la estupidez, esto que hiciste es un teatro. Es una pantomima lo que dijiste, un falso positivo, no me coacciones, me estás amenazando, me estás intimidando”.

 Elmer José Montaña fue sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial crédito @ambitojuridico
Elmer José Montaña fue sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial crédito @ambitojuridico

Al día siguiente, el abogado publicó en su cuenta de Twitter (ahora X) que, “juez de Garantías dejó en libertad a 3 jueces y 2 señores, capturados en Cali, en espectacular operativo dirigido por la @FiscaliaCol ante el tribunal. No le funcionó al fiscal, dirigente de Asonal, la payasada de llorar ante el juez para pedir injustas medidas de aseguramiento”.

Además, Montaña hizo un petición al exfiscal general de la Nación Néstor Humberto Martínez: “Respetuosamente le solicito ordene revisar salud mental del fiscal 3 delegado ante el Tribunal de Cali, quien llora ante de solicitar medidas de aseguramiento y luego asume el papel del peor inquisidor”.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle, el 24 de agosto de 2022 sancionó por primera vez al abogado Montaña por haber usado expresiones en contra de la dignidad del Fiscal Restrepo, tras su episodio en “un momento de sensibilidad que lo llevó al llanto, motivo por el cual el señor abogado, de una manera desproporcionada se salió de la esfera de su deber de observar mesura, consideración, ponderación y respeto por la dignidad del señor Fiscal”.

Dentro de la decisión, la entidad aseguró que las palabras de Elmer Montaña tuvieron facultad de ofender, agraviar y mancillar la dignidad personal y funcional del Fiscal quien fue objeto de burlas por parte de las personas que frecuentan la administración de justicia.

Por lo que el caso fue apelado y llegó a la Comisión Nacional de Disciplina.

La sanción

De esta manera, la Comisión ratificó la sanción de no ejercer la profesión por cuatro meses en contra de Montaña, pues el material prorbatorio indicó que es evidente que el abogado “injurió y acusó temerariamente” al fiscal Restrepo.”(…) Montaña actuaba como abogado de la defensa, y por ende, le era exigible el deber descrito en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007 de observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, independientemente del entorno en que se encontrara el investigado, pues dicho deber aplica independientemente del escenario en el que se encuentre el profesional del derecho, no se limita a un entorno físico como una sala de audiencias o una sede judicial, ni se exige sólo en desarrollo de una audiencia o diligencia, pues el mismo subsiste siempre que se trate de personas que ‘intervengan en los asuntos de su profesión’, y abarca todos los escenarios, incluido el digital, concretamente el de las redes sociales”, dice el fallo.

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