La investidura del contrato de aprendizaje ha permitido en los últimos años acercar a las empresas con los aprendices de varía áreas del conocimiento para que inicien su proceso de práctica electiva, el cual se imparte después de recibir una teórica; sin embargo, ese requisito obligatorio podría cambiar en Colombia.
Y es que gracias al propósito que tiene el Gobierno nacional de presentar de nuevo ante el Congreso de la República una Reforma Laboral, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, estuvo cumpliendo un encuentro en Cali para dialogar sobre los cambios que espera instaurar la cartera para mejorar las condiciones de los trabajadores, entre esas modificaciones está el contrato de aprendizaje.
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“Estos eventos nos revitalizan, pues escuchamos a la gente, damos nuestras razones y logramos que al llegar la reforma de nuevo al Congreso esté mejorada, haciendo posible su aprobación y que sea efectiva para los colombianos”, comentó la líder de cartera sobre el encuentro que sostuvo el 17 de agosto en Cali.
Cabe resaltar que la ministra encabezó el evento en el Complejo Salomia del Sena, donde hubo presencia de aprendices, funcionarios del Sena, egresados de la entidad; además de, trabajadores, sindicatos y comunidad en general.
Durante el transcurso del encuentro, la ministra abordó el tema del contrato de aprendizaje donde precisó que con la Reforma Laboral se busca elevar dicho proceso a un contrato laboral.
“Lo cual significa seguridad social completa para los aprendices, derecho de asociación sindical y de organización, y derecho de negociación colectiva”, explicó Ramírez.
Qué es un contrato de aprendizaje
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) indicó que el contrato de aprendizaje es aquel por el cual se establece una relación no laboral entre las empresas y los aprendices de la entidad nacional o de otras dependencias.
Además, señaló que no es un contrato laboral por lo que debe ser tomado como una figura especial dentro del derecho al trabajo, en otras palabras, al aprendiz no lo asisten los derechos y deberes comunes de los trabajadores. Aspecto que desea cambiar el Ministerio del Trabajo con la Reforma Laboral.
Por su parte, la Universidad Piloto de Colombia enfatizó los elementos esenciales del contrato de aprendizaje:
- Facilitar la formación de los estudiantes en la fase práctica como lectiva de sus conocimientos técnicos, tecnológicos o científicos
- Si bien existe subordinación, está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje
- La formación se recibe a título estrictamente personal
- El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, nunca constituye salario
Sobre el punto anterior, la institución de educación superior sumó que el apoyo de sostenimiento que recibe el aprendiz, durante el transcurso del cumplir del contrato en su fase de práctica, es equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, que debe ser pagado mensualmente.
En cuanto a la afiliación del Sistema General de Seguridad Social, durante la etapa de práctica las empresas deben afiliar al aprendiz a Salud y a la ARL que cubre la compañía, pero no pensiones.
Cuánto debe durar un contrato de aprendizaje
Con base en la reglamentación establecida por el Sena, el contrato de aprendizaje debe tener una duración por el tiempo respectivo del programa curricular, es decir de 6 meses mínimo. Igualmente, la entidad fijó que no puede superar el término máximo de dos años.
Finalmente, la Universidad Piloto de Colombia resaltó en qué casos no es considerado un contrato de aprendizaje durante la etapa de formación práctica del aprendiz:
- Las pasantías: que son convenios suscritos entre el estudiante, la institución de educación superior y la empresa, que entre sus objetivos es que el aprendiz adquiera elementos propia que permitan realizar un trabajo escrito especializado y/o para lograr su grado.
- Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
- Aquellas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria.