Eutanasia en Colombia: Humberto de la Calle, radicó proyecto de ley para regularla

Hasta el momento se han tramitado por lo menos 14 iniciativas legislativas sobre el tema, sin que ninguna de ellas se haya aprobado

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Senador Humberto de la Calle, radicó proyecto de ley que busca regular la eutanasia en Colombia

El pasado miércoles 23 de agosto, los senadores Humberto de La Calle y Juan Carlos Losada radicaron en la Comisión Primera del Senado de la República el proyecto de ley estatutaria que busca regular la eutanasia en Colombia.

En Colombia, el derecho a morir dignamente fue reconocido por vía jurisprudencial mediante la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional. Esta medida hizo que Colombia se convirtiera en el primer país de la región en reconocer el derecho a una muerte digna. Sin embargo, el Congreso de la República hasta el momento no ha reglamentado ése derecho, pese a haberse presentado y tramitado por lo menos en 14 propuestas legislativas de similares características desde el año 1998.

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Aunque, el proyecto de ley estatutaria sobre la eutanasia que también alcanzó a ser presentado y discutido durante la legislatura pasada logró su aprobación en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, pero que no logró avanzar, porque se extendieron los tiempos para darle trámite y no alcanzó a continuar su proceso, ya que por ser una ley estatutaria debe ser aprobada luego de cuatro debates en un plazo máximo de un año.

En esta oportunidad el proyecto empezará su trámite en la Comisión Primera del Senado y por ello, los coautores de esta propuesta, los senadores Humberto De La Calle y Juan Carlos Losada radicaron el pasado miércoles 23 de agosto el proyecto de ley, con el que se espera empezar lo más pronto posible, con su discusión y votación.

El objetivo de esta Ley Estatutaria es poder desarrollar el derecho fundamental a morir dignamente y cumplir con los llamados de la Corte para eliminar las barreras de acceso al procedimiento. “Se elimina la obligación de establecer una conexión directa entre el sufrimiento de la persona, su enfermedad y la posibilidad de morir dignamente. El elemento fundamental de este proyecto es proteger el derecho individual a decidir y juzgar”, índica el senador De la Calle por medio de un comunicado.

Los cambios que se le realizaron a esta nueva ponencia tienen en cuenta los avances regulatorios establecidos por el Ministerio de Salud para garantizar el acceso al derecho fundamental de una muerte digna. Ante esto, lo que pretende esta ley estatutaria es regular el acceso a este derecho en la modalidad de muerte médicamente asistida, ofreciendo la seguridad jurídica de todas las personas involucradas en este proceso.

Así mismo, se le permite a la persona tener control y tomar todas las decisiones, libres e informadas, sobre todo lo concerniente con el proceso de su muerte.

Por esta razón, el Congreso de la República se debe encargar de legislar este asunto con el fin de saldar la deuda que tiene pendiente desde hace más de 25 años y así poder garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente.

La muerte médicamente asistida, también conocida como eutanasia, es una de las tres formas de ejercer el derecho fundamental a morir dignamente”, dice otro de los apartes del comunicado.

Por este motivo, la Corte Constitucional hasta la fecha ha emitido 11 sentencias con varias directrices sobre el acceso al derecho fundamental a una muerte digna, sin tener que esperar a que enfermedad se encuentre en estado terminal para poder acceder a este procedimiento.

“El derecho a morir dignamente, es un derecho fundamental. Esta garantía se compone de dos aspectos básicos: por un lado, la dignidad humana y por otro, la autonomía individual. En efecto, la dignidad humana es presupuesto esencial del ser humano que le permite razonar sobre lo que es correcto o no, pero también es indispensable para el goce del derecho a la vida”, manifestó la Corte Constitucional en 2014 luego de la omisión hecha por el Congreso de la República sobre este tema.

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