José Félix Lafaurie arremetió contra nuevas normas de extinción de dominio y señaló riesgos: “Es de extrema gravedad”

Según el presidente de Fedegán, la normativa pone en entredicho el respeto a los derechos fundamentales, en especial, a la propiedad privada

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José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo
José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de Fedegán -crédito Álvaro Tavera- Colprensa

Por medio de una carta enviada a la ministra de Agricultura, Jhénifer Mojica, el presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), José Félix Lafaurie, formuló observaciones al proyecto de decreto reglamentario que modifica las normas relacionadas con la extinción de dominio.

Exactamente, habló de la norma que modifica y adiciona el Decreto 1071 de 2015, que es el Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificación que busca hacerse en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’ y reglamenta la Ley 160 de 1994, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

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El dirigente gremial considera que las modificaciones y ajustes normativos del proyecto “incurren en afectaciones y excesos al ejercicio de la potestad reglamentaria”. Además, expresó que el acuerdo para la materialización de la paz territorial de compra directa de tierras para la construcción de la reforma rural integral, que suscribieron Fedegán y el Gobierno nacional, ha tenido respuesta positiva de los ganaderos.

“Esto ha contribuido de manera sustancial a un relacionamiento institucional pacífico y armónico, de manera que considero que no se hace necesaria la expedición de normas como las contenidas en el proyecto de decreto mencionado que, de acuerdo a diversos análisis desde el punto de vista jurídico, generan serios cuestionamientos y riesgos que más que contribuir a un adecuado ejercicio en la adquisición de tierras en la reforma rural integral, ponen en entredicho el respeto a derechos fundamentales”, señaló el alto ejecutivo.

Lafaurie recordó a la ministra Mojica la voluntad y los esfuerzos que a diario adelanta Fedegán para contribuir con el Gobierno nacional en el firme propósito de materializar la Reforma Rural Integral, que requiere ante todo como elemento fundamental contar con la seguridad jurídica y el respeto por el Estado de Derecho para que los objetivos propuestos se lleven a la realidad de la mejor manera posible.

Manifestó que los ciudadanos que participen en el proceso de venta de tierras deben percibir que este se hace por medio de mecanismos institucionales que cumplen a cabalidad con la Constitución Política de Colombia y el pleno respeto al Estado de Derecho.

Observaciones al proyecto de decreto reglamentario

José Félix Lafaurie expresó cuatro observaciones al proyecto de decreto reglamentario. Son las siguientes:

El primero tiene que ver con los aspectos generales. En este se pretende reglamentar el artículo 53 de la Ley 160 de 1994, que no está vigente y regula el procedimiento administrativo de extinción de dominio. Según él, se debería reglamentar el Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, y respetar la etapa administrativa del procedimiento único.

“Hace referencia a procedimientos y trámites que actualmente no tienen soporte legal, como por ejemplo, inversión de carga de la prueba, inspección ocular, en vez de visita predio a predio. Amplía, por vía reglamentaria, los supuestos de hecho de la extinción del dominio, a pesar de que existe una reserva legal en cuanto a esas causales”, criticó el dirigente.

Además, dijo que suprime la obligatoriedad de la visita al predio para ejecutar la extinción del dominio, a pesar de que tanto la Ley 160 de 1994, como el Decreto Ley 902 de 2017, lo establecen como una medida para garantizar la verdad de la explotación del predio.

También, que desestimula el uso de las pruebas directas para determinar la explotación de un predio y que modifica la prueba de la explotación económica, con lo que se llevaría a que los usos que el Gobierno no considere legítimos darían lugar a extinción del dominio.

El Instituto Interamericano de Cooperación
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) afirma que varios países latinoamericanos como Costa Rica, Uruguay, Argentina y Colombia han iniciado el proceso de diseño de sus estrategias nacionales de bioeconomía - cortesía Jeffrey Arguedas/ EFE

El segundo está relacionado con los aspectos sustanciales. En este punto, dice que traslada sistemáticamente y por vía reglamentaria la carga de la prueba al propietario.

“Este asunto es de extrema gravedad y, por supuesto, no puede hacerse por vía de reglamento. La carga de la prueba es una cuestión que goza de reserva legal, en la actualidad el Decreto Ley 902 de 2017 no la contempla. Además, que “amplía de manera excesiva y por vía reglamentaria los supuestos que dan lugar a la extinción del dominio”, enfatizó.

Anotó también que extiende los conceptos de utilización irregular a aspectos contenidos en planes y proyectos de explotación definidos por el Gobierno, con ello restringe los usos definidos en la Ley 200 de 1936 y la Ley160 de 1994, que hablaban de explotación económica, sementeras, ganado, etcétera.

Explotación irregular

También manifestó que incluye como explotación irregular aquella que se produce con evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes. Estos asuntos, agregó, no tienen nada que ver con aquellos respecto de los cuales es competente la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

“No queda claro si ella puede autónomamente realizar esa verificación o si debe hacerlo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Tal y como está redactado, la ANT se convierte en autoridad tributaria”, dijo Lafaurie.

El tercero, agregó, limita el concepto de explotación de terceros a la acreditación de un vínculo contractual —civil o comercial— o laboral, con lo cual buena parte de las relaciones de explotación de la tierra, basadas en la informalidad, no tendrían ningún valor.

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Agencia Nacional de Tierras se convertiría en autoridad ambiental gracias a la nueva norma de extinción de dominio - crédito Agencia Nacional de Tierras

La gravedad de las nuevas competencias de la ANT

En cuarto lugar, señaló que el artículo 2.14.19.4.8 es particularmente grave, toda vez que trae una lista de asuntos sobre los cuales tendría competencia la ANT, relacionados con el deterioro en el uso de los predios, con contaminación de fuentes de agua, el uso de los predios con procesos de deforestación, el uso de los predios cuando generen deterioro del suelo y se perturbe el derecho de ulterior aprovechamiento.

También, que el empleo de los predios se dé con violación de las condiciones establecidas en las licencias ambientales respectivas, según concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). A su vez, usos de los predios con violación o transgresión de las determinantes ambientales.

Concluyó el presidente ejecutivo de Fedegán al decir que el proyecto convierte a la ANT en autoridad ambiental, sin ningún tipo de control de las autoridades que legalmente deben cumplir esa función.

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