Declaración de renta: director de la Dian hizo fuerte advertencia a quienes contratan contadores

Luis Carlos Reyes recomendó a los contribuyentes que en caso de requerir el servicio de uno de estos profesionales es necesario verificar su reputación y honestidad

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En octubre empezaron a vencerse las fechas para declarar renta en Colombia - crédito @SenadoGOV
En octubre empezaron a vencerse las fechas para declarar renta en Colombia - crédito @SenadoGOV

En agosto empezaron a vencerse los plazos para que los contribuyentes obligados a declarar renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) lo hagan. Para saber la fecha exacta es necesario verificarlo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del Número de Identificación Tributaria (NIT) asociado al Registro Único Tributario (RUT) de cada persona. No hacerlo acarreará serias multas y sanciones.

Es de recordar que el periodo para declarar termina en octubre y quienes están obligados a hacerlo son aquellos que para la vigencia fiscal del 2022 tuvieron ingresos totales iguales o superiores a $53.206.000, quienes tengan consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $53.206.000 y quienes el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a $53.206.000.

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Para hacerlo, en la mayoría de ocasiones los contribuyentes buscan contadores públicos para que se las tramite, debido a que puede ser complicado. Sin embargo, estos últimos pueden cometer imprecisiones en los datos al diligenciarla.

A esto se refirió el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, por medio de un video en TikTok, en el que aseguró que las imprecisiones cometidas no son responsabilidad exclusiva del profesional que la diligencia, sino propiamente del contribuyente.

Así las cosas, Reyes despejó la frecuente duda de si es mejor que la persona diligencia la propia declaración de renta o que los obligados a hacerla vayan mejor a la fija contratando un contador.

“Hay algo que toca tener en cuenta, que es que, incluso, si uno se asesora de un contador, sigue siendo igualmente responsable por cualquier imprecisión que pueda haber y las sanciones, las multas, en caso de un error son las mismas”, advirtió el funcionario.

Ante esto, dejó claro que es importante buscar una buena asesoría, pero recordó que la responsabilidad sigue siendo del contribuyente y que es muy importante tener un contador que se ciña a la norma y que tenga una reputación de honestidad y de probidad en su trabajo, que no busque atajos, porque “la ley hay que cumplirla”.

En todo caso, precisó que los canales de atención de la Dian están abiertos para que de manera directa, desde la Administración Tributaria, se les responda a los contribuyentes las consultas que tengan a cerca de cómo presentar de manera correcta la declaración de renta.

El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, advirtió que los contribuyentes son responsables de las imprecisiones que tenga su declaración de renta - crédito: luiscarlosrh/TikTok

Cambios en la web de la Dian para declarar renta

Es de anotar que Luis Carlos Reyes informó a partir del el 18 de septiembre del 2023 habrá una modificación importante al momento de declarar renta en la plataforma Muisca de la Dian.

Indicó que “quienes quieran tener la experiencia clásica de Muisca, tienen que hacer su declaración de renta antes del 18 de septiembre, ya que luego de esta fecha la página web de la Dian incluirá una plataforma “mucho más fácil, amigable y cercana al ciudadano”.

Multas y sanciones por no declarar renta

Es claro que no declarar renta acarrea multas y sanciones. De acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional, que establece que la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponde al 5% del total del impuesto a cargo o retención, pero que no puede superar el 100% de dicho valor. Pueden ser sujeto de sanción los contribuyentes que declaren de forma extemporánea y aquellos que, por omisión, no hagan el pago.

Entre tanto, si no se registra el pago de la renta, el Estatuto Tributario Nacional establece que “en el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.

En caso de no cumplir o evadir una sanción impuesta por incumplimiento de la obligación tributaria podría, incluso, enfrentar una pena privativa de la libertad.

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