El miércoles 23 de agosto la Corte Constitucional emitió fallo sobre la segunda demanda que buscaba revertir la despenalización del aborto en el país. El caso se presentó bajo el argumento de proteger la vida y se rechazó por el alto tribunal, el cual, por el contrario, ratificó su posición, y mantuvo intacta la legalidad del aborto hasta la semana 24.
La Corte anunció que la decisión relacionada a la segunda demanda se mantendrá en relación con el fallo anterior, que se emitió como respuesta a la demanda impulsada por la organización ‘Causa Justa’. El tribunal reiteró que el aborto, hasta los seis meses, no se considera un delito en Colombia.
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Este veredicto amplía la ventana para la interrupción legal del embarazo y ratifica la inclusión de tres causales específicas que justifican la práctica médica: riesgo para la vida de la madre, inviabilidad fetal y embarazo producto de violación.
Con la determinación judicial, la interrupción del embarazo seguirá siendo legal hasta las últimas semanas de gestación (cuando cumpla con las causales mencionadas por la Corte). Y marca un precedente en el debate de los derechos reproductivos en el país.
Barreras del aborto en Colombia
En la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional reconoció que el delito de aborto consentido (artículo 122 del Código Penal) era ineficaz, injusto y discriminatorio, y se comportaba como una barrera de acceso al servicio de la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual impactaba de manera desproporcionada a las mujeres que se encontraban en mayores contextos de vulnerabilidad, y que no hacía que desistieran de practicarse un aborto, sino que las empujaba a hacerlo de manera insegura.
Sin embargo, mujeres y niñas gestantes siguen enfrentando barreras para acceder a este servicio de salud en el país, lo que conlleva a que se sigan practican abortos clandestinos e ilegales:
¿Cuáles son entonces esos obstáculos que persisten para abortar, a pesar de ser ya reconocido como un derecho y esta despenalizado?
En qué consiste un aborto
Un aborto es la interrupción y finalización prematura del embarazo de forma natural o voluntaria, puede ser realizado por un médico especializado en un centro de salud acreditado y existen dos métodos para llevarlo a cabo.
- Aborto farmacológico: consiste en la administración de medicamentos para interrumpir el embarazo. Este método es recomendado en embarazos tempranos, usualmente hasta las 8 semanas de gestación. Los medicamentos utilizados son mifepristona y misoprostol. Estos medicamentos hormonales remueven al feto y el tejido de la placenta. Después el cuerpo expulsa el tejido del embarazo. En la mayoría de los casos se presenta sangrado moderado-abundante y cólicos.
- Aborto quirúrgico: se realiza por medio de procedimientos quirúrgicos para retirar el tejido del embarazo del útero. Este método se utiliza en embarazos más avanzados, generalmente después de las 8 semanas de gestación. Hay varias técnicas quirúrgicas disponibles, incluyendo la aspiración manual endouterina (AMEU), la dilatación y curetaje (D&C), la dilatación y evacuación (D&E) y la histerotomía.
Están cumpliendo las EPS e IPS en el país
Según Causa Justa, durante el último año incrementó el porcentaje de mujeres que accedieron a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) a través de su EPS. Esto sugiere que las EPS están cumpliendo en mayor medida sus obligaciones frente a la garantía de la IVE. Aunque, aún persisten barreras de acceso y dilaciones para garantizar el servicio.
De acuerdo con el Movimiento, el aborto clandestino persiste por varias razones, entre ellas la falta de información y de reconocimiento de este fallo, la interpretación restrictiva de lo establecido por la Corte, y las fallas en la prestación de este servicio.
Según María Isabel Niño Contreras, integrante de Causa Justa, abogada y asesora jurídica y de incidencia La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, las personas que buscan una IVE ya no tienen tanto miedo de ir al sistema de salud a solicitar un aborto y lo pueden hacer de una manera más rápida que antes de la sentencia de despenalización. Sin embargo, esto no se cumple en todos los casos y también se han reportado irregularidades que muestran dilaciones en el proceso.
“Vemos entonces que la EPS, los hospitales y las clínicas sí se están demorando y están dilatando la prestación de estos servicios. De hecho, nosotras en La Mesa conocemos casos de mujeres que solicitan el servicio y solamente hasta las seis semanas después pueden acceder efectivamente y todo esto se debe a dilaciones injustificadas que hacen los prestadores”, explicó Niño.
Fase en el que se debe practicar un aborto
Respecto al tiempo ideal en el que una IPS debe actuar para interrumpir un embarazo no deseado, la asesora jurídica señaló que según lo establecido por la Corte Constitucional y lo reiterado por el Ministerio de Salud en la resolución 051 las IPS y EPS tienen cinco días calendario como plazo máximo para ejecutarlo desde que la mujer solicita la interrupción.
Además, Causa Justa identificó las barreras del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo tras el primer año de la sentencia. Una de las principales razones que señala el Movimiento fue que aún se desconoce el marco legal, desde ámbitos como la salud, la justicia, la protección y la ciudadanía misma; a su vez, quienes la conocen muchas veces no le dan legitimidad y de esta manera no garantizan el acceso al servicio.
Otras de las barreras que establecen es la de una “interpretación”, lo que quiere decir que algunos profesionales de la salud que tienen conocimiento de la sentencia la interpretan a su acomodo y según sus intereses. Por ello, la organización reitera que las mujeres no deben ser remitidas a citas obligatorias con profesionales de la salud mental o ginecología, ya que lo que se estableció desde la Corte Constitucional no es prolongar el proceso ni referir el caso a otros especialistas.
Barreras a la hora de practicar un aborto
Otra problemática que señala Causa Justa indica está relacionada con casos en lo que una mujer solicita un aborto durante las primeras semanas de gestación, proceso que puede llevarse a cabo solo con fármacos, pero la IPS manifiesta que no cuenta con los medicamentos, desencadenando de esta manera un reto adicional para las mujeres que se encuentran en lugares alejados en el país, obligándolas a trasladarse a espacios en donde puedan acceder al procedimiento.
En relación con esta problemática se conoció el caso de una mujer de La Guajira que solicitó la IVE y en el centro médico no le concedieron los medicamentos para el caso, por lo que tuvo que trasladarse a la capital del país para acceder al derecho. Hay que destacar que, según Causa Justa, en muchos lugares no es que haya desabastecimiento farmacológico, sino que algunas clínicas y hospitales no los compran porque no quieren realizar la interrupción.