María Fernanda Cabal expuso sus razones para tumbar la ley de Paz Total: advirtió tres vicios de trámite

La senadora del Centro Democrático le presentó a la Corte Constitucional los vicios de trámite por los que pide que declaren inconstitucional la ley

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Senadora María Fernanda Cabal en la audiencia de paz total de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional
Senadora María Fernanda Cabal en la audiencia de paz total de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional

La senadora María Fernanda Cabal asistió el 22 de agosto a la Corte Constitucional a la audiencia pública sobre la Ley 2272 de 2022, la ley de Paz Total, pidiéndole a los magistrados del alto tribunal que la declaren inconstitucional, advirtiendo tres vicios de trámite.

La senadora Cabal comenzó su intervención advirtiendo que la petición que hizo, como vocera de sus copartidarias, Paola Holguín y Paloma Valencia, se funda en tres “cargos” que pasó a explicar.

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El primer cargo tiene que ver con “la violación a las reglas de formación de las leyes contenidas” en los artículos 157, 160, 161; así como la violación del reglamento del Congreso y la violación de la Ley 65 de 1993, “en concordancia con el Decreto 2055 de 2014″.

Según expuso la senadora Cabal, el primer cargo “señala un vicio de carácter sustancial insubsanable” en el proceso de formación de la norma demandada.

“Todo proyecto de ley y de acto legislativo en materia penal, durante la fase de su diseño y confección tiene la obligación de contar con un concepto previo del Consejo de Política Criminal”, dijo la senadora advirtiendo que la sentencia C184, que establece “deberá presentar concepto previo no vinculante sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo que en materia penal cursan en el Congreso”

Sobre este particular señaló que, entre las pruebas que presentó, una certificación del secretario general del Senado de que no presentó este concepto previo que advierte la ley:

“Aportamos en nuestra demanda escrita la certificación del secretario general del Senado, donde no se presentó concepto alguno. En conclusión, el concepto previo debe ser interpretado como parte del diseño institucional colombiano, cuyo desconocimiento conlleva la afectación de la validez de las normas, que por su alcance y contenido requieran del mismo”

El segundo cargo que expuso la senadora, a nombre de sus colegas, las senadoras Holguín y Valencia, tiene que ver con el “penúltimo inciso del artículo 2 y de los artículos 10, 11 y 12, por vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible”-

La senadora argumentó que la Comisión accidental de conciliación “suplantó la voluntad expresa de una de las dos cámaras que componen la rama legislativa”:

“Una vez entra el proyecto de ley de paz total a las comisiones constitucionales conjuntas, estas lo votan en su totalidad, sale una ponencia”, que señaló llegó a las plenarias del Senado y la Cámara, en esta última, la senadora dijo que además de votarse se adiciona el penúltimo inciso del artículo 2, que advirtió Cabal “jámas fue llevado a discusión en las comisiones conjuntas”.

La senadora entonces señaló que este “faculta la posibilidad de negociar con las disidencias de las Farc. ¿Qué pasa en la plenaria de Cámara? Ese artículo no se discute y no se vota, pero adicionalmente hay tres artículos, el 10, 11 y 12″.

Sobre estos últimos artículos, la senadora dijo que se presentó, junto a Holguín y Valencia, una proposición de eliminación “donde terminamos con cuarenta votos por el sí a la eliminación y 38 por el no, y se procedió a eliminar”, sobre el artículo 12 dijo que se votó negativo en la plenaria del Senado, pero que al llegar a la comisión de conciliación estos artículos “son revividos”.

El último cargo que la senadora Cabal expuso ante los magistrados de la Corte Constitucional tiene que ver con el inciso dos del parágrafo del artículo 5, que permite admitir como “voceros” a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias, incluso aquellos privados de la libertad:

“Este artículo es un disfraz de una amnistía y un indulto para conceder libertades a procesados y condenados, desconociendo aspectos constitucionales como el artículo 250 de las obligaciones de la Fiscalía General de la Nación. El artículo 13 de igualdad ante la ley y la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 1 y 24″

La senadora aseguró que existió “omisión legislativa” al aprobarse el aparte, “en detrimento del derecho de las víctimas”.

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