Durante el miércoles 23 de agosto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declinó la solicitud de otorgar al exparamilitar Andrés de Jesús Vélez los beneficios del tribunal de justicia transicional contemplados en el Acuerdo Final de Paz de 2016.
Según esta sección, no puede emitir una decisión de fondo relacionada con esta solicitud, toda vez que no se pudo determinar evidencia contundente entre el investigado por casos de ‘parapolítica’ y la extinta guerrilla de las Farc, de la cual también habría sido supuesto colaborador. Por ello, el tribunal anunció que es necesario un análisis para establecer si el caso le compete a la JEP o a la justicia ordinaria.
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Además, en la decisión, conocida en primer momento por El Tiempo, quedó anunciado también el traslado del caso a la Sala de Definición para que esta revise si es o no de su competencia.
Actualmente, Vélez Franco cumple una condena de 20 años por el delito lavado de activos. También fue sentenciado en abril de 2022 a siete años de prisión por falso testimonio y fraude procesal, debido a que entregó falsa declaración durante 2010 y 2011 en la que relacionó a Nancy Patricia Gutiérrez, entonces presidenta del Senado, con el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
El 22 de mayo de 2018, el condenado presentó una solicitud de sometimiento a la JEP por sus vínculos con estructuras paramilitares. Sin embargo, en estudio del caso, la magistrada Sandra Jeannette Castro fue notificada por parte de la oficina del alto comisionado para la Paz que Vélez no hizo parte del proceso de desmovilización de las Autodefensas, por eso la Sala de Amnistía rechazó “por falta de competencia” los trámites de beneficios a los cuales aspiraba el exparamilitar.
En ese orden de ideas, en noviembre de 2022 inadmitió por incompetencia dicha petición de ingreso a la jurisdicción. En aquella decisión ya había sido mencionada también la pérdida de los beneficios contemplados en el Acuerdo Final firmado entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla. Si bien había presentado un compromiso de aportes a la verdad, estos fueron considerados como insuficientes y no aptos para considerar el ingreso del exparamilitar al mecanismo de justicia transicional.
“(...) El señor Vélez Franco en su condición de civil no combatiente, sin mando en las AUC y acusado en un proceso por los delitos de falso testimonio y fraude procesal por presuntamente atribuir falsamente a una exsenadora de la República haber recibido apoyo de un comandante del Bloque Centauros de las AUC, no tenía posibilidad de acceder a la información que ofrece como aporte a la verdad plena en la JEP”, mencionó la decisión.
También mencionó que los hechos por los que Vélez Franco fue investigado y condenado no guardan relación con el conflicto armado y que, a pesar de haber pertenecido a una de las principales estructuras que ahondaron en la violencia, no podía ser admitido en razón de incompetencia del tribunal.
“(...) A nombre del señor Andrés Vélez Franco se encontraron cheques, endosos y órdenes de transferencia a su nombre, de dineros que eran producto del lavado de activos que provenían principalmente del tráfico de estupefacientes”, halló la JEP en medio de la solicitud de sometimiento. También realizó gestiones para recaudar dinero producto del lavado de activos por encargo de grupos paramilitares.
Incluso, el auto reseñó que sus dinámicas de recolección “incluía ejercer presiones y amenazas de toda índole cuando había demoras en la entrega de los recursos económicos”. Por estos hechos también fue condenado Enrique Posada Durán, confesor de aquellos delitos.