Liquidación laboral: cuánto tiempo tienen los empleadores para pagarle a sus empleados

Este pago es un reconocimiento de sus derechos laborales y del trabajo desempeñado. Además, permite a los empleados cumplir con sus obligaciones una vez están cesantes

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En el Código Sustantivo del Trabajo se menciona que el empleador debe efectuar la liquidación, una vez termine el contrato de trabajo. Si el empleador no paga la liquidación en el día de finalización o al siguiente día hábil, debe pagar al trabajador una indemnización moratoria. Foto: (Freepik)
En el Código Sustantivo del Trabajo se menciona que el empleador debe efectuar la liquidación, una vez termine el contrato de trabajo. Si el empleador no paga la liquidación en el día de finalización o al siguiente día hábil, debe pagar al trabajador una indemnización moratoria. Foto: (Freepik)

La liquidación laboral es un procedimiento por el cual se finaliza el contrato laboral, ya sea por renuncia o despido del empleado. Durante este proceso se acuerdan los valores que se le adeudan al trabajador hasta la fecha en la que se finaliza el contrato. En la liquidación se toma en cuenta temas como salarios, horas extras, recargos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, entre otros.

Este dinero es importante para los trabajadores porque es un reconocimiento de sus derechos laborales y del trabajo desempeñado. Además, permite a los trabajadores cumplir con sus obligaciones legales y evitar sanciones o demandas por incumplimiento.

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¿Cuál es el plazo para pagar la liquidación en Colombia?

El empleador debe efectuar la liquidación una vez termine el contrato de trabajo. Si el empleador no paga la liquidación en el día de finalización o al siguiente día hábil, debe pagar al trabajador una indemnización moratoria equivalente al último salario diario por cada día de retardo, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, esta norma puede variar según las circunstancias del caso y la interpretación legal que se le dé.

En el portal legal Gerencie se menciona que en algunos casos se considera que plazos de hasta ocho días hábiles pueden ser muy cortos y que se debe tener en cuenta la complejidad del cálculo de la liquidación y los trámites para hacer efectivo el pago.

Por lo que algunos jueces han aprobado dar plazos de hasta 15 días hábiles o, incluso, un mes para pagar la liquidación, sin imponer sanciones al empleador. Es necesario que los trabajadores reclamen su liquidación y verifiquen que los valores pagados correspondan.

¿Qué incluye la liquidación?

En la liquidación se toma en cuenta temas como: salarios, horas extras, recargos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, entre otros. Foto: Andina
En la liquidación se toma en cuenta temas como: salarios, horas extras, recargos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, entre otros. Foto: Andina
  1. Se deben pagar los días que se hayan laborado antes de la terminación del contrato, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones y auxilio de transporte.
  2. Pagar las vacaciones que se hayan generado durante el contrato y que estén pendientes por ser reclamadas.
  3. Cancelar las primas de servicios del último semestre laborado, cesantías e intereses del último año de trabajo.
  4. Aportes a salud, pensión y riesgos laborales del último mes trabajado (estos no se pagan al trabajador sino a las entidades prestadoras de los servicios).
  5. Aportes a cajas de compensación, Sena e Icbf correspondientes al último mes laborado.
  6. Se debe pagar una indemnización si el contrato se terminó sin justa causa por parte del empleador. Este valor depende del tipo y la duración del contrato.

Cálculo de la liquidación

  1. Cesantías: (salario mensual x días trabajados) / 360
  2. Intereses sobre cesantías: (cesantías x días trabajados * 0,12) / 360
  3. Prima de servicios: (salario mensual x días trabajados en el semestre) / 360
  4. Vacaciones: (salario mensual básico x días trabajados) / 720

Tenga en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales, pero no para liquidar seguridad social ni aportes parafiscales, según menciona el Ministerio de Trabajo.

Pago de la liquidación

Puede usar la herramienta ‘Mi Calculadora’ que ofrece el Ministerio de Trabajo para simular la liquidación laboral. Allí debe ingresar: fecha de inicio y de fin del contrato, valor del salario, tipo de riesgo laboral y si se recibe o no auxilio de transporte. Este mecanismo genera un estimado de la liquidación y de los aportes que debe hacer.

La indemnización se calcula dependiendo de la modalidad contractual: término fijo, obra labor o término indefinido. Foto: Pixabay
La indemnización se calcula dependiendo de la modalidad contractual: término fijo, obra labor o término indefinido. Foto: Pixabay

Liquidación según el contrato laboral

La indemnización se calcula dependiendo de la modalidad contractual:

  1. Contrato a Término Fijo: si termina antes del vencimiento del plazo pactado, el trabajador tiene derecho al pago de los salarios pendientes por devengar al tiempo que faltare para cumplir el pazo en el contrato, según el artículo 64 del CST.
  2. Contrato por obra o labor: si se termina antes de la finalización de la obra o labor contratada el trabajador tiene derecho al pago de los salarios correspondientes al periodo determinado por la duración de la obra o labor, sin que pueda ser inferior a 15 días, según el artículo 64 del CST.
  3. Contrato a término indefinido: la indemnización se calcula con base en dos criterios: tiempo de servicio y salario. Dependiendo del ingreso del trabajador se calcula de manera distinta:
  • Si el ingreso es hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes: hasta el primero año de servicio, lo que equivale a 30 días de salario.
  • Más de 1 año de servicio: se pagan 20 días adicionales por cada año adicional al primero, y proporcionalmente por fracción.
  • Si el ingreso es mayor o igual a 10 SMLMV: hasta el primero año de servicio, que corresponde a 20 días de salario.
  • Más de 1 año de servicio: se le pagarán 15 días adicionales por cada año adicional al primero, y proporcionalmente por fracción.
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