Desestiman recusación que busca alejar a Petro de la selección de la terna para elegir fiscal General

De acuerdo con los demandantes, el jefe de Estado faltó a la objetividad e imparcial por presentar una terna en medio de investigaciones contra personas cercanas a su círculo familiar y administrativo

El presidente Petro presentó el 2 de agosto la terna para que la Corte Suprema de Justicia escoja al próximo fiscal General. Foto: REUTERS/Luisa González.

A través de una carta, la Secretaría Jurídica de Presidencia respondió a una recusación elevada contra Gustavo Petro sobre su facultad para la presentación de la terna que derivará en la elección del próximo fiscal General de la nación.

De acuerdo con el recurso, el demandante Sergio Alzate aseguró que el jefe de Estado debe ser declarado impedido ya que, según él, faltó a la objetividad, imparcialidad e “interés directo por tener una amistad manifiesta con los familiares, amigos y funcionarios públicos del más alto nivel de su administración” implicados en diversas investigaciones por la presunta comisión de varios delitos.

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Sin embargo, en su respuesta, la dependencia de Casa de Nariño ratificó que el presidente de la República, en calidad de máxima autoridad administrativa, tiene la obligación de enviar a la Corte Suprema de Justicia la terna para que el alto tribunal escoja quién será el reemplazo de Francisco Barbosa, actual cabeza de la Fiscalía.

Por otro lado, la recusación también mencionó que el presidente incidió en supuestos prejuicios emitidos en medio de las pesquisas.

Al respecto, alegaron que Petro también habría hecho “diversas gestiones para impedir el avance y la continuidad de las actuaciones penales” basadas, supuestamente, en “ataques directos” contra la institucional, la Fiscalía y su cabeza principal.

En el documento también sostuvieron que el presidente tendría un “interés directo ilegítimo en la causa con la finalidad de obstruir la implementación de la ley penal y la política criminal del estado colombiano”.

Sobre este punto, y relacionado con la presentación de la terna y la competencia constitucional otorgada al primer mandatario, Presidencia citó el artículo 113 de la Constitución, el cual precisa que la Corte Suprema y la Fiscalía obran de manera independiente una de la otra a pesar de pertenecer a la Rama Judicial.

Por ello, Petro no tiene injerencia alguna en las decisiones que tome el ente de control, ya que sus decisiones tienen efecto únicamente sobre el poder Ejecutivo. En la respuesta, sin embargo, la dependencia no aceptó o negó la recusación, por lo que el demandante presentará una acción de tutela y una carta al órgano judicial para que este devuelva al jefe de Estado la terna conformada por mujeres.

Tres mujeres fueron ternadas por el presidente Gustavo Petro como candidatas a ser fiscal General de la Nación, en medio del escándalo de su hijo, Nicolás Petro. Foto REUTERS-Suministradas

¿Petro estaba impedido para conformar la terna de elección del fiscal General?

Si bien el presidente sí pudo declararse impedido para la presentación de las candidatas, a nivel jurídico y jurisprudencial no lo está para dicha acción, pese a que el debate estaba centrado en un supuesto conflicto de interés debido a la investigación que avanza contra su hijo Nicolás.

Días antes de la presentación de las tres candidatas ante la Corte Suprema, el expresidente de este tribunal Jaime Arrubla había indicado en diálogo con Noticias Caracol que debería nombrarse un fiscal ad hoc no solo por las indagaciones contra Petro Burgos; sino también por las existentes contra Armando Benedetti y Laura Sarabia debido a presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial.

“Al fin y al cabo el fiscal General maneja sus tentáculos frente a todo el escalafón de la Fiscalía y podía haber allí alguna situación que impida una independencia total para adelantar esta investigación”, sostuvo el jurista.

Vale mencionar que en esta elección se pueden presentar dos escenarios: el primero es que la Corte Suprema retrase el trámite ante la detección de posibles irregularidades sobre la independencia de las ternadas; en tanto que el segundo es la declaración de inviabilidad por parte del alto tribunal (más allá de la recusación elevada). En caso de que ocurra esto último, el presidente de la República tendrá que proponer una nueva terna.