JEP cerró la puerta a hermano de Carlos Mattos, procesado por paramilitarismo

Los procesos judiciales que se adelantan en contra Edward Mattos, serán redireccionados a la justicia ordinaria

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Edward Mattos enfrenta varios procesos judiciales por estafa, falsedad en documentos públicos y privados, concierto para delinquir, por homicidio agravado y homicidio en persona protegida, en vínculo con grupos paramilitares. Foto: Archivo Particular
Edward Mattos enfrenta varios procesos judiciales por estafa, falsedad en documentos públicos y privados, concierto para delinquir, por homicidio agravado y homicidio en persona protegida, en vínculo con grupos paramilitares. Foto: Archivo Particular

La Justicia Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento de Edward Mattos por falta de competencia y por insuficiente aporte a la verdad en actos relacionados con paramilitarismo y otros delitos.

El ganadero pretendía entrar a la JEP como tercero civil, buscando que le fuera concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sin embargo, para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, despacho encargado de estudiar las 20 investigaciones que cursan en contra de Mattos, este no cumplió con el examen de aptitud de verdad.

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A Edward Mattos la Fiscalía General de la Nación lo señaló de ser financiador de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a finales de los años 90. Actualmente, enfrenta varios procesos judiciales por estafa, falsedad en documentos públicos y privados, concierto para delinquir, por homicidio agravado y homicidio en persona protegida, en vínculo con grupos paramilitares.

Aunque Mattos aceptó haber sido colaborador de los paramilitares, según la JEP, hubo inconsistencias y contradicciones en sus declaraciones.

“Para la subsala las manifestaciones hechas por el señor Mattos Barrero ante la JEP respecto de sus aportes a las AUC lucen lánguidas, contradictorias, genéricas e insuficientes si se contrastan con las declaraciones obtenidas en la justicia ordinaria que indican no solo que tuvo la iniciativa de promover el ingreso de esa organización armada al municipio de Agustín Codazzi (Cesar), sino que fue el determinador de más de una decena de homicidios de personas que señaló directamente”, señala el fallo de la JEP.

El tribunal también concluyó que los aportes de Mattos son incompletos y no ayudan a esclarecer la verdad de lo ocurrido en el contexto del conflicto armado. Por esta razón, consideró inadmisible su intención de someterse a la justicia de paz.

“En consecuencia, la propuesta de verdad presentada no es apta ni admisible en esta Jurisdicción, pues no solo no develó eventos ni circunstancias novedosas que superaran lo establecido en la justicia ordinaria en relación con los hechos por los que fue acusado, sino que sus afirmaciones aparecen desvirtuadas por las pruebas que ha recaudado la Fiscalía General de la Nación”, sentenció la JEP.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas señaló que hay otros diez delitos, por los cuales se le acusa, que salen de su jurisdicción. De esta manera, se declaró incompetente para revisar las investigaciones y rechazó su sometimiento ordenando sean enviados de vuelta los procesos penales a la justicia ordinaria.

Edward Mattos es hermano del empresario Carlos Mattos, condenado por sobornar a jueces civiles para que le otorgaran una medida cautelar que le permitiera seguir comercializando vehículos de la marca Hyundai en todo el territorio nacional.

Carlos Mattos había sido condenado a 5 años y 8 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá. Foto: Infobae
Carlos Mattos había sido condenado a 5 años y 8 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá. Foto: Infobae

Aunque Carlos Mattos había sido condenado a 5 años y 8 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá, por los hechos relacionados con corrupción; el pasado 10 de agosto de 2023, se conoció que el expresidente de la compañía de carros pagará solo 4 años, tras una rebaja en su condena.

La Sala Penal del tribunal modificó la sentencia que inicialmente se le había impuesto al empresario, alegando que los hechos investigados, en los cuales se habrían registrado dos envíos de dinero para el soborno, abarcaban una sola entrega del mismo a la jueza 16 civil de Bogotá, Ligia del Carmen Hernández, lo cual había incidido en una sola actividad delictiva.

“Lo cierto es que la acción criminal fue una sola, como también fue una sola la funcionaria corrupta, por lo tanto, fue un desacierto acoger el concurso homogéneo de cohecho que planteó la Fiscalía General en la acusación”, indicó el fallo.

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