Procuraduría solo podrá sancionar a funcionarios elegidos con voto popular que sigan en sus cargos, dice la Corte

Quienes hayan terminado sus periodos no podrán recibir correctivos disciplinarios, según la reciente decisión del tribunal constitucionalista

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Corte Constitucional puso condiciones a
Corte Constitucional puso condiciones a la Procuraduría, dirigida por Margarita Cabello, para sancionar funcionarios de elección popular. Fotos: Colprensa y Procuraduría General de la Nación.

Aunque la Corte Constitucional le dio el espaldarazo a la Procuraduría General de la Nación, pese a la renuencia del presidente Gustavo Petro, de que pueda sancionar e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, hay una salvedad importante. Esos correctivos solo se podrán aplicar si los alcaldes, gobernadores u otros servidores se mantienen en su cargo.

En esa línea, los funcionarios que ya hayan terminado sus periodos no podrán recibir ese tipo de sanciones. No obstante, para hacerse efectivas, el Consejo de Estado será el que tome la última decisión.

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Aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le había recomendado a Colombia que la Procuraduría no sancionara a quienes llegaron a sus dignidades por decisión de las urnas, como pasó con el entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, en 2014, aún existe un vacío legal al respecto.

Revisión de sanciones de la
Revisión de sanciones de la Procuraduría solo aplica para quienes siguen en el cargo, determinó la Corte Constitucional. Foto: archivo.

En esa sentencia, se definió que únicamente se podrán inhabilitar a funcionarios de elección popular si un juez de la República, con una orden oficial, toman esa decisión. Ahora, la Corte modificó un poco esa decisión y facultó a la actual procuradora general de Colombia, Margarita Cabello, para que siga tomando esas determinaciones.

No obstante, el Consejo de Estado será el que defina si eso es viable o no, pero en el fallo de la Corte, que es un claro choque de trenes con las pretensiones del presidente Petro, analizó el marco legal que viene implementándose desde hace algunos años sugerido por la CIDH.

Por ello, definen que teniendo en cuenta las decisiones del tribunal extranjero, determinaron que una vez los congresistas electos, concejales, ediles y mandatarios locales y departamentales solo podrán ser sancionados si siguen al frente de su curul o duma. Una vez hayan salido, no podrán recibir esos correctivos.

Choque de trenes entre presidente
Choque de trenes entre presidente y Procuraduría General de la Nación. Colprensa

“La interpretación sistemática, armónica y ponderada de los mandatos de la (Convención Americana) permite concluir que las decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad, en contra de los servidores de elección popular, que efectivamente estén desempeñando los cargos en que fueron electos, solo pueden ser impuestas de forma definitiva por un juez”.

Aquí entra la duda, entonces, si la sanción de primera instancia que emitió la Procuraduría hace unos meses contra el excandidato presidencial Rodolfo Hernández, que fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por 14 años por el caso de corrupción Vitalogic, podría caerse. La sanción se dio por líos en su administración cuando fue alcalde de Bucaramanga (2016-2019). Sin embargo, el fallo se dio varios años después de que el ingeniero terminó su administración en la capital santandereana.

Adiós a la carrera política
Adiós a la carrera política de Rodolfo Hernández: Vitalogic cavó su paso en la Procuraduría. Infobae.

Como este, son varios los casos que podrían quedar en entredicho y, de nuevo, se ratifica el vacío jurídico que podría contemplar la nueva directriz de la Corte Constitucional. Entonces, el tribunal se basa, de alguna forma, en lo que definió la CIDH de que los funcionarios elegidos por voto popular solo los podrán sancionar jueces. Aunque la corte extranjera dice que debe ser un juez penal, la jurisprudencia de los magistrados colombianos asegura que puede ser cualquier togado de la Rama Judicial colombiana.

Para ese fallo, tanto la CIDH como la Corte se basaron en lo que estipula la Constitución Política de Colombia de 1991 y por eso citaron varios de los artículos que la componen para definir qué pasará con quienes reciben esas reprimendas sancionatorias.

“La interpretación sistemática, armónica y ponderada de los mandatos superiores contenidos en los artículos 29, 92, 93, 44.1, 277.6 de la Constitución y 8 y 23.2 de la CADH, permite concluir que es imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de la PGN, en contra de los servidores de elección popular, en ejercicio de sus funciones, no puedan quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez”, dice la Corte.

Misión de la CIDH exhorta
Misión de la CIDH exhorta a Colombia a preservar derechos políticos de funcionarios elegidos a voto limpio. Foto: archivo.

Ahora, se esperan nuevos pronunciamientos en los que se aclaren los pasos a seguir. Los magistrados, tanto del Consejo de Estado, como aparentemente de la Corte Constitucional, están en diferentes posiciones que, de nuevo, tienen a este tema en el ojo del huracán.

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