Consejo de Estado fijará una sola postura sobre revisión de decisiones de la Procuraduría contra alcaldes y gobernadores

Al interior del alto tribunal hay posturas divididas sobre las sanciones contra funcionarios elegidos por voto popular y el control que debe hacerse a esas decisiones emitidas por el Ministerio Público

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La Sala Plena del Consejo
La Sala Plena del Consejo de Estado será la encargada de definir qué ocurrirá con el control automático de decisiones emitidas contra funcionarios elegidos por voto popular. Foto: Colprensa.

Si bien el ‘choque de trenes’ entre la procuradora Margarita Cabello y el presidente Gustavo empezó en la última semana de julio, las reacciones por parte de la Rama Judicial continúan conociéndose. La última estuvo a cargo del Consejo de Estado, que se pronunció ante las sanciones que emita el Ministerio Público contra alcaldes y gobernadores del país.

Al respecto, la Sala Plena del alto tribunal anunció que se fijará una postura única ante las decisiones de suspensión e inhabilitación proferidas por esa entidad contra funcionarios elegidos por voto popular. Sin embargo, dentro de este organismo también hay posturas diferentes: mientras unos magistrados concuerdan con la explicación del mandatario, otros están inclinados por lo explicado por Cabello Blanco.

Ante los encontronazos entre los poderes Judicial y Ejecutivo, hay una ley sancionada en 2021 que determinó que el Consejo de Estado debe hacer control sobre las sanciones de la Procuraduría. Esto como mecanismo de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gustavo Petro.

De hecho, la Corte Constitucional, al hacer una revisión a esa legislación, determinó que ese control era automático con el fin de asegurar que las decisiones tomadas por la Procuraduría, al ser un ente administrativo, tengan un respaldo judicial. Sin embargo, al interior del Consejo de Estado se sentaron posturas distintas.

Uno de los magistrados, Gabriel Valbuena Hernández, se inclinó por no aplicar el concepto del otro alto tribunal al considerar que va en contravía de lo emitido por la Corte IDH en el caso del presidente, en el sentido de que solamente un juez de la República puede alterar los derechos políticos de quienes fueron elegidos por voto para ocupar cargos públicos.

Un ejemplo de la aplicación de lo proferido por la instancia internacional ocurrió con la exalcaldesa del municipio Arjona (Bolívar), Esthe Jalilie, sancionada en medio de un proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría con la suspensión de su cargo por dos meses y una multa económica tras su salida.

Jalilie elevó un recurso extraordinario al Consejo de Estado para la revisión de la decisión que terminó por apartarla de la alcaldía municipal. Sin embargo, el magistrado Valbuena inadmitió esa acción al considerar que no le compete a la alta corte revisar su sanción debido a que no hay un pleno cumplimiento del fallo de la Corte IDH sobre el caso Petro.

“(...) Al emitirse las órdenes contenidas en la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, quedó latente la posibilidad de que esa entidad administrativa continúe sancionando disciplinariamente a los servidores públicos de elección popular a través de actos administrativos, en evidente contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó el fallo del tribunal.

En esencia, el concepto del togado estuvo centrado en dicha sentencia de la Corte que le quitó al Ministerio Público facultades jurisdiccionales otorgadas, justamente, en la Ley 2094 de 2021. Además, indicó que el fallo de ese órgano conservó la opción de que esta entidad continúe sancionando a nivel disciplinario a funcionarios, ya que hay una “evidente contradicción” con lo estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos; tal y como lo mencionó Petro en medio del cruce de versiones con Cabello Blanco.

En respuesta, la Procuraduría aseguró que el Consejo de Estado sí debe revisar las decisiones, por lo que el jefe de la Oficina Jurídica, Jorge Humberto Serna Botero, solicitó que revoque la decisión y acepte el análisis de lo emitido.

Ante ese escenario, el Consejo de Estado decidió asumir una sola postura por parte de la Sala Plena por tres razones: establecer jurisprudencia, trascendencia social e importancia jurídica.

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