Colombia mayor: anuncian los pagos del séptimo ciclo, ¿quiénes deben reclamar?

Los beneficiarios residentes en Bogotá recibirán adicionalmente 50.000 pesos por cofinanciación de la Alcaldía Mayor e Integración Social

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Los beneficiarios recibirán un mensaje de texto por parte de la entidad nacional, en el cual se les anunciarán las fechas del retiro. Cortesía: Prosperidad Social.
Los beneficiarios recibirán un mensaje de texto por parte de la entidad nacional, en el cual se les anunciarán las fechas del retiro. Cortesía: Prosperidad Social.

En el transcurso del miércoles 9 de agosto, Prosperidad Social anunció que a partir del jueves 10 (del mismo mes) comenzará las transferencias del pago del séptimo ciclo del programa nacional de “Colombia Mayor”.

La entidad destacó que para este pago se buscará beneficiar a 1.622.175 adultos mayores inscritos en el programa. Para lograr las transferencias, el Gobierno nacional destinó más de 138.600 millones de pesos para garantizar los giros del séptimo ciclo del año, correspondientes a julio de 2023.

Cabe destacar que los beneficiarios recibirán en total 80.000 pesos, que podrá ser reclamada hasta el jueves 24 de agosto en los puntos de pago de SuperGiros y su red aliada, la cual podrán detallar ingresando al siguiente enlace: consulte aquí.

En el caso de los beneficiarios residentes en Bogotá, recibirán adicionalmente 50.000 pesos por cofinanciación de la Alcaldía Mayor e Integración Social, la transferencia total será de $130.000.

Cómo se puede reclamar las transferencias del séptimo pago

Los beneficiarios recibirán un mensaje de texto por parte de la entidad nacional, en el cual se les anunciarán las fechas del retiro y los puntos asignados para reclamar el pago. El responsable de la entrega de las transferencias es SuperGiros y su red aliada.

Al momento de solicitar la transferencia, las personas mayores deberán manifestar en el punto de cobro la intención de solicitar el apoyo económico. Una vez reciban el dinero del sexto ciclo, deben contarlo al frente del operador de la entidad financiera y solicitar la tirilla para verificar que el valor corresponda al recibido.

Así puede solicitar el pago por domicilio

Prosperidad Social viene adelantando una serie de actividades para beneficiar y garantizar que el pago de las transferencias a esta población focalizada por el Gobierno nacional se cumpla, sin ninguna excepción.

Por tal razón, la dependencia indicó que existe una alternativa para que los beneficiarios mayores de 90 años, que así lo requieran, puedan solicitar el pago de los apoyos por domicilio, sin necesidad de realizar solicitudes o trámites adicionales.

Según Prosperidad Social, el operador contactará a esas personas previamente. Quienes no se encuentren beneficiadas con ese servicio y lo requieran, deben solicitar el beneficio ante el ente municipal o distrital.

En cuanto a los menores de 90 años de edad, que por su condición médica desean acceder a ese servicio, deberán tramitar todos los meses la solicitud ante el ente municipal o distrital acompañado del soporte de la historia clínica (vigente).

La dependencia nacional precisó que es fundamental que los beneficiarios actualicen la información de dirección y teléfono, para que los responsables de los pagos puedan coordinar el envío, garanticen la seguridad y eviten posibles fraudes o estafas.

Prosperidad Social les pidió a los beneficiarios del programa que registran alguna discapacidad a que actualicen los soportes o certificados para cumplir con la normatividad, solicitada por el Gobierno nacional.

¿Quiénes reciben la transferencia del programa Colombia Mayor?

  • Mayores colombianos.
  • Mayores que residan en el Colombia por más de 10 años.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • Los mayores categorizados en los grupos poblacionales del Sisbén IV: A y B y C hasta el subgrupo C1.

No obstante, con base en la logística del programa, estos son los criterios de priorización para las transferencias de los pagos del quinto ciclo:

  • La edad del aspirante.
  • Puntaje del Sisbén o listado censal.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona
  • Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.
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