La Alcaldía de Bogotá informó a los colombianos que tienen que presentar la declaración de renta del periodo 2022 que pueden acceder a un certificado de descuentos tributarios tanto nacionales como distritales.
“Aquellos que son contratistas o proveedores de las entidades de la Administración central del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local, la Personería, la Veeduría o el Concejo, deben contar con el certificado de descuentos tributarios nacionales y distritales”, explicó la Distrito.
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Las personas que han tenido un contrato con alguna entidad de la Administración Central o un Fondo de Desarrollo Local pueden ser personas naturales o jurídicas, según describe la Secretaria de Hacienda de Bogotá como: proveedores, contratistas o ediles.
Obtener los certificados de descuentos y retenciones tributarias no tiene costo alguno, se entrega inmediatamente y todo se puede hacer vía internet.
Certificados de descuentos y retenciones tributarias
Si está interesado (a) en obtener los certificados de descuentos y retenciones tributarias, puede hacerlo de dos maneras: por medio del sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda y realizando la solicitud al empleador.
- Diríjase al sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- De clic sobre el menú superior en el botón ‘Hacienda pública y economía’.
- Seleccione la opción ‘Tesorería e información contable de Bogotá’.
- Escoja el botón ‘Información de tesorería’.
- Seleccione ‘Servicios a funcionarios, proveedores y contratistas’
- De clic sobre ‘Certificado de retenciones proveedores y contratistas’.
- Escoja la opción más conveniente para el ciudadano según el periodo que se necesite: “Certificado descuentos y retenciones a septiembre 2020″ y “Certificado descuentos y retenciones después de octubre 2020″.
- Valide sus datos personales y descargue el certificado.
En caso de no obtener el certificado por estos canales, puede solicitarlo en el correo electrónico: certificados@shd.gov.co, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o certificado de Cámara de Comercio vigente -no mayor de 90 días- y RUT.
Calendario para declarar renta
Desde el miércoles 9 de agosto y hasta el jueves 19 de octubre se puede efectuar el pago de la declaración de renta para el segundo semestre de este 2023 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Según el calendario tributario de la Dian las fechas de la obligación se relacionan al último dígito del NIT:
- 01 y 02: 09 de agosto del 2023.
- 03 y 04: 10 de agosto del 2023.
- 05 y 06: 11 de agosto del 2023.
- 07 y 08: 14 de agosto del 2023.
- 09 y 10: 15 de agosto del 2023.
- 11 y 12: 16 de agosto del 2023.
- 13 y 14: 17 de agosto del 2023.
- 15 y 16: 18 de agosto del 2023.
- 17 y 18: 22 de agosto del 2023.
- 19 y 20: 23 de agosto del 2023.
- 21 y 22: 24 de agosto del 2023.
- 23 y 24: 25 de agosto del 2023.
- 25 y 26: 28 de agosto del 2023.
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023.
- 29 y 30: 30 de agosto del 2023.
- 31 y 32: 31 de agosto del 2023.
- 33 y 34: 1 de septiembre del 2023.
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023.
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023.
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023.
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023.
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023.
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023.
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023.
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023.
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023.
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023.
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023.
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023.
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023.
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023.
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023.
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023.
- 67 y 68: 26 de septiembre del 2023.
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023.
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023.
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023.
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023.
- 77 y 78: 3 de octubre del 2023.
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023.
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023.
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023.
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023.
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023.
- 89 y 90: 11 de octubre del 2023.
- 91 y 92: 12 de octubre del 2023.
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023.
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023.
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023.
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023.
Pasos para la declaración de renta
- Verificar la fecha de pago. Es necesario preparar la documentación y evitar la sanción por exceder la fecha límite.
- Revisar si debe declarar: solo si superó el tope de ingresos o gastos para este año.
- Realizar la declaración de renta: existen dos opciones; la primera, es independiente y siguiendo todos los pasos descritos en la página web de la DIAN. La segunda, con la ayuda de un contador para entender cómo funciona el sistema tributario y a presentar las deducciones que probablemente desconoce.
- ⦁ Adjuntar todos los soportes: contar con los documentos de soporte para acceder a algunas deducciones como: cuentas AFC, aportes voluntarios a pensión, deducción por dependientes, medicina prepagada o seguros privados de salud e intereses por créditos hipotecarios.
- Calcular los ingresos y deducciones: calcular el monto por el cual deberá pagar impuestos. Tendrá que determinar los ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal y restar las deducciones permitidas.
- Diligenciar el formulario: después de calcular los ingresos y deducciones, deberá descargar de la página web de la DIAN el formulario tributario, en el sitio encontrará los documentos de acuerdo a la categoría tributaria. Para ello, deberá definir si es persona natural o jurídica, ya que los procedimientos son diferentes en cada caso.
- Revisar y rectificar: compruebe que no haya errores u omisiones que puedan afectar la precisión y veracidad de la declaración. Ya que estos puede tener implicaciones legales y financieras.
- No dejar todo para lo último: preparar con antelación el pago de la obligación para obtener todos los documentos para acogerse a los beneficios de la Ley.