Solicitar créditos en entidades bancarias saldría más barato en agosto: esta es la razón

Antes de solicitar cualquier producto financiero, las personas deben tener en cuenta qué entidades cuentan con las tasas más altas del mercado

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La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer una certificación que resaltó una excelente noticia para todos aquellos interesados en solicitar un crédito en agosto. Foto Pixabay.
La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer una certificación que resaltó una excelente noticia para todos aquellos interesados en solicitar un crédito en agosto. Foto Pixabay.

La adquisición de créditos para solventar algunos gastos habituales, ya sean compras, viajes o para efectuar pagos de otras deudas es un asunto que pone a pensar a más de una colombiano por la tasa de interés que debe asumir y el total del pago de la responsabilidad adquirida.

Sin embargo, la Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer una certificación que resaltó una excelente noticia para aquellos interesados en solicitar un crédito en agosto.

Según lo precisó la entidad, para el octavo mes del 2023 los intereses de esta modalidad de producto financiero están más bajos que los del mes anterior (julio), lo que sería una alternativa positiva para quienes deseen realizar la solicitud de dicho crédito.

Con base en el documento oficial, los créditos de consumo con tarjeta de crédito tendrán un tope máximo de 43,13% de interés, en otras palabras, significa la reducción de 91 puntos básicos frente a la tasa de 44,04% de julio, siendo este el monto más bajo de todo el 2023.

Entidades bancarias con tasas de interés más altas

No obstante, antes de solicitar cualquier producto financiero, las personas deben tener en cuenta qué entidades cuentan con las tasas más altas. Con respecto a eso, La República realizó un sondeo con base en información de la Superintendencia Financiera de Colombia que indicó lo siguiente:

  • Scotiabank Colpatria: 44%.
  • Tuya: 43,66%.
  • Banco Popular: 43,31%.
  • Itaú: 43,2%.
  • Banco Finandina: 42,9%.
  • Serfinanza: 42,47%.
  • Bancoomeva: 42,47%.
  • BBVA: 41,89%.
  • Davivienda: 41,02%.
  • Banco Av Villas: 40,68%.

La entidad reguladora nacional precisó que todos los establecimientos de crédito, como los son bancos, cooperativas, corporaciones financieras, entre otras, deben cobrar un interés máximo de 28,75% ente el 1 y el 31 de agosto, lo que significa una disminución de 61 puntos básicos frente al mes anterior, el cual fue del 29,36%.

¿Las entidades bancarias pueden embargar el sueldo por deudas acumuladas?

Asumir una deuda con una entidad bancaria, cooperativas, corporaciones financieras, y otras, es una responsabilidad mensual que más de un colombiano debe cumplir; empero, la estabilidad económica es un aspecto cambiante, por lo que la posibilidad de quedarse sin trabajo es grande y aún más preocupante cuando se tiene un endeudamiento por un producto financiero.

Ante dicho panorama, surge una interrogante: ¿En qué caso un banco puede embargar el sueldo por deudas acumuladas? Para responder A dicha inquietud, la abogada de la Universidad de los Andes, Liz Pauline Ballén Cañón, indicó que el embargo es una medida que solo se efectúa en el contexto de un proceso judicial, por tal razón, un acreedor solo puede disponer de los bienes del deudor cuando es autorizado por un juez competente.

Igualmente, el portal web del Empleo.com precisó que sí es posible embargar el salario de una persona deudora, pero esa medida solo puede realizar al excedente del salario mínimo legal vigente en una quinta parte, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Lo anterior significa que en Colombia no está permitido embargar la totalidad del sueldo del deudor, sino solo una parte de ese, ya que la ley busca garantizar que una persona pueda seguir disfrutando de una remuneración base para suplir sus necesidades.

En el caso de una tarjeta de crédito, la abogada de la Universidad de los Andes aclaro que dichas entidades financieras sí podrán acceder a ese tipo de medida; sin embargo, solo se podrá realizar cuando el deudor gane más del salario mínimo legal vigente y en la proporción anteriormente mencionada (una quinta parte).

Bellén añadió que, si bien la entidad financiera puede solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, eso no significa que un juez vaya a ordenarlo, puesto que:

“El juez estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. Con base en estos criterios, el juez decidirá si ordenar, o no, el embargo e incluso puede ordenar otro tipo de medida cautelar”, concluyó.
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