Candidatos a alcaldía y gobernaciones se están excediendo en pauta en redes sociales: esto es lo que dice el Consejo Nacional Electoral

La MOE recomienda al CNE que se realice una alianza con la plataforma Meta, con el propósito de fortalecer sus capacidades de inspección y vigilancia en relación con el seguimiento al pago de publicidad en redes sociales como Facebook e Instagram

El CNE determinó que toda propaganda que sea emitida en redes sociales, como parte de la campaña debe formar parte integral de los reportes de ingresos. (Colprensa)

De acuerdo con el calendario electoral a partir del 2 de agosto se inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Por esta razón el Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda las reglas que deben seguir los candidatos en materia publicitaria incluidas las redes sociales.

El CNE dispuso que toda propaganda que sea emitida en redes sociales, como resultado de un pago de los equipos de campaña o del candidato en cuestión, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos, tal como sucede con la difusión a través de medios tradicionales.

Así mismo, se determinó que, a pesar de que las redes sociales permiten hacer publicidad en cualquier momento, cuando se trata de época electoral, se debe seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a 60 días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.

El magistrado Cesar Lorduy en la doctrina presentada ante la sala plena del CNE tuvo en cuenta, entre otras, las consideraciones de la Corte Constitucional: “La Internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogadas como medios de comunicación social por su carácter”.

Asimismo se estableció que, solo debe ser competencia del CNE para decidir sobre la propaganda electoral extemporánea en redes sociales aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o personas que los apoyen, y publicadas desde las cuentas o canales oficiales de los antes mencionados.

Las recomendaciones de la MOE

La Misión de Observación Electoral (MOE) le hizo una serie de recomendaciones al CNE, entre ellas señala que los datos de financiación y gastos de cada uno de los movimientos políticos reposan en más de 10 archivos, entre formularios y anexos en PDF, los cuales deben ser evaluados, descargados e interpretados uno a uno por los interesados.

Por eso advierte que la información no es de fácil acceso, no se encuentra consolidada, no permite generar una trazabilidad ni un procesamiento de la misma. Es por ello que se encuentra necesario reestructurar la forma en la que se debe compilar y publicar la información relacionada, con el propósito de permitir un acceso y análisis claro por parte de la ciudadanía.

Es por ello que recomienda al CNE publicar en el aplicativo Cuentas Claras dos bases de datos descargables en formatos procesables y desagregadas por cada variable y observación reportada, que contengan respectivamente la información de ingresos y gastos, de manera desagregada por cada transacción que reporten, sin incluir información sensible de los aportantes y con la fecha y hora de cargue de cada registro.

Otra de las sugerencias que hace la MOE al CNE es que se realice una alianza con la plataforma Meta, con el propósito de que la autoridad electoral fortalezca sus capacidades de inspección y vigilancia en relación con el seguimiento al pago de publicidad de publicaciones en redes sociales como Facebook e Instagram. Lo anterior a través de sesiones de formación impartidas por Meta para funcionarios electorales.

La también MOE le recomienda al CNE que tenga en cuenta la información registrada en la biblioteca de anuncios de META, como una fuente para contrastar los reportes sobre ingresos y gastos de campaña reportado en Cuentas Claras. Esto le permitirá al CNE contar con más herramientas para determinar si esa información se encuentra registrada, la coincidencia entre los datos y la no violación de topes.

Estos ejercicios se deben durante los 60 días anteriores al 29 de octubre (día de las elecciones). De igual manera, a partir de este cruce de información el CNE podrá identificar posibles casos de publicidad extemporánea a través de redes sociales.