Estas son las zonas de Bogotá donde están las cámaras de velocidad: evite sanciones

Estos dispositivos deben tener la autorización del Ministerio de Transporte y estar acompañados de señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar para advertir a los conductores sobre su existencia

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fotodeteccionbogota.com
Mapa de referencia de las cámaras de fotomulta que están instaladas en Bogotá. Foto: Archivo

Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, gracias a la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 se reguló la instalación y adecuación de medios electrónicos para detectar las infracciones de tránsito en la capital del país.

Lo que se pretende con estos medios electrónicos es mantener distintas zonas de la ciudad vigiladas por cámaras o radares y evitar acciones inapropiadas al volante que puedan poner en riesgo a la persona que va al volante, otros conductores o transeúntes.

Estas cámaras están activas las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por lo que a toda hora se pueden tomar evidencias de presuntas infracciones para que después sean validadas por las autoridades, quienes impondrán un comparendo.

Desde la cartera de Movilidad de Bogotá se informó que, con corte al mes de abril, las infracciones por las que más se sancionan a los capitalinos son: exceso de velocidad, no realizar la revisión técnico-mecánica, no respetar el paso de peatones, conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito y conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad.

Cómo un conductor sabe que hay cámaras

Estos elementos deben tener autorización del Ministerio de Transporte y señalización visible para informar a los conductores que el lugar se encuentra en vigilancia. Las autoridades buscan que estas minimicen las acciones o comportamientos inseguros en las vías.

En el caso de la capital del país, las cámaras están localizadas en puntos estratégicos: avenida NQS (carrera 30). También, autopista Norte con calle 116 y calle 127 (ambos carriles), sobre la carrera Séptima con calle 94 y en avenida Boyacá con avenida las Américas.

Para conocer con exactitud todos los puntos donde se ubican las cámaras de clic en el enlace: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/preguntas_frecuentes/como_identificar_si_una_camara_de_deteccion_electronica_se_encuentra_autorizada

Secretaría de Movilidad de Bogotá informa a la ciudadanía todo lo concerniente a las fotomultas

Pasos para procesar una posible infracción de tránsito

  • Las cámaras detectan material probatorio de la presunta infracción: datos, fotos y videos.
  • Las evidencias se envían a la línea a agentes de Tránsito.
  • Se realiza una consulta en el Runt para validar los datos del vehículo.
  • Si es necesario imponer un comparendo, se le notifica al propietario del vehículo.
  • Luego, finaliza el proceso de detección electrónica, y comienza el proceso contravencional, para determinar la responsabilidad del posible infractor.
  • Si la decisión es que no se impone un comparendo, la evidencia se archiva.
Las cámaras de fotodetección están diseñadas, autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial e implementadas en puntos estratégicos de la ciudad
Las cámaras de fotodetección están diseñadas, autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial e implementadas en puntos estratégicos de la ciudad. Cortesía: Secretaría de Movilidad.

Cómo se impugna un comparendo por fotomulta

Al ser notificado de un comparendo a causa de una infracción detectada por medio de ayudas tecnológicas, la persona podrá comparecer ante la autoridad de tránsito y aceptar o rechazar los hechos dentro de los once días hábiles contados a partir de la notificación.

Si la persona no se presenta ante las autoridades, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia del fallo y deberá responsabilizarse por la sanción y las determinaciones del proceso.

La persona también tiene la opción de realizar un curso pedagógico dentro de los siguientes (11 días hábiles) a la notificación del comparendo, en el cual le otorgará un 50% de descuento en la multa a cancelar.

Si realiza el curso pedagógico entre los días 12 al 26 luego de recibir el comparendo, podrá acceder al 25% de descuento en el valor de la multa.

Si por el contrario le interesa impugnar un comparendo, puede hacerlo, todos los ciudadanos tienen el derecho de presentar pruebas que le permitan ser exonerado de la multa.

Cámaras de fotomultas en Bogotá
Los conductores tienen 11 días para agendar una cita de impugnación si recibieron comparendo impuesto a través de medios electrónicos. Foto: archivo

Paso a paso

  • Agendar una cita de impugnación dentro de los 11 días hábiles contados a partir de la notificación, si el comparendo fue impuesto a través de medios electrónicos. Si al contrario le notificaron en vía, cuenta con cinco días hábiles posteriores a la fecha de imposición. Elija la alternativa que más le llame la atención:
  • Llamar al (601)-364 9400, opción 2.
  • Videollamada.
  • Agende su cita.
  • Chatee con un asesor.
  • Puntos de atención presencial.

2. Asistir el día y hora seleccionados en el agendamiento.

3. Presentar pruebas para sustentar el proceso.

Tenga en cuenta que el agendamiento dependerá de la disponibilidad de citas y si el fallo es desfavorable, la persona deberá cancelar el 100% de la multa junto con los intereses causados.

Cortesía: Secretaría de Movilidad.
Foto de referencia de vehículos de dos y cuatro ruedas que conducen a exceso de velocidad en Bogotá. Foto: Cortesía: Secretaría de Movilidad.

En qué casos puede salir a favor del ciudadano la impugnación por exceso de velocidad

Conforme a la determinación de la Corte Constitucional en 2022:

  • Es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque estas promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.
  • La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.
  • El propietario podrá presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.

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