Vive 100 y Crem Helado están bajo la lupa del Ministerio del Trabajo: ¿qué pasó?

Tras una investigación con inspectores, se encontraron presuntas irregularidades en los trabajadores que comercializan en espacios públicos

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Trabajadores de Viva 100 y
Trabajadores de Viva 100 y Cream Helado estarían desempeñándose en condiciones precarias. Ministerio del Trabajo.

La no afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión, el no pago de salarios ni prestaciones legales, ni la entrega de elementos de protección personal son algunas de las condiciones que funcionario del Ministerio del Trabajo encontraron con las visitas que hicieron a los trabajadores que laboran en espacios públicos en el país, donde comercializan productos como la bebida energizante Vive 100 y Crem Helado, fabricados por las empresas Quala y Nutresa.

Por esto, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, advirtió la función constitucional y legal de dicha cartera es proteger el trabajo en todas sus modalidades y por ello recalcó que es un hecho notorio, que demuestra que trabajadores que poseen uniformes y herramientas para comercializar estos productos no cumplen con las condiciones laborales y se presume que toda relación laboral de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, pero que en estos casos se desvirtúa porque el servicio no se presta bajo un régimen contractual de índole laboral.

El vendedor de Vive 100 Nelson Martínez, quien labora desde hace tres años con la compañía afirmó que “aquí se trabaja al centavo, uno gana de acuerdo con lo que venda y no nos pagan seguridad social. Lo único que nos dan son premios, incentivos y en temporada de invierno nos suministran mercados”.

“Somos trabajadores independientes y laboro ocho horas diarias y la mercancía nos la dan como fiada y al final de la jornada la liquidamos”, aseguró otro trabajador que comercializa Vive 100.

Al respecto, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también recordó los señalamientos recientes de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre la presunción de laboralidad de una actividad y la aplicación de la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referente a los indicios de laboralidad cuando el empleador organiza de manera autónoma sus procesos productivos e inserta al trabajador en ese ámbito para dirigir y controlar su labor o demostrando los indicios de subordinación y sobre el derecho del trabajo ante las nuevas formas de organizar la producción.

La cartera laboral, conforme a sus facultades constitucionales y legales, especialmente las de carácter preventivo, convocó para los próximos días unas mesas de diálogo con estas empresas que venden sus productos en espacios públicos con el objetivo de conocer sus condiciones laborales y cómo funciona la actividad productiva, los contratos que tienen los trabajadores, el pago pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y dotaciones de implementos de trabajo para ejercer esta labor como vendedores irregulares que buscan el sustento diariamente.

Citación a empresas

El viceministro Edwin Palma Egea informó que citó a Quala y Nutresa para buscar soluciones a los trabajadores que tienen en condiciones no óptimas.

“He citado a la multinacional Quala y a Nutresa para que hablemos de las condiciones de trabajo de los vendedores de Vive100 y Crem Helado”, informó el 29 de julio por medio de redes sociales.

Edwin Palma Egea, viceministro de
Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

De igual forma, y teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores involucrados en estas empresas son adultos mayores, el funcionario anotó que no se debe normalizar la explotación por el hecho de que se diga que “al menos hay trabajo”.

“Esos ‘ancianos’ deben tener una protección social especial del Estado. Por eso nuestra reforma pensional. A esos viejos y viejas los abandonó el Estado”, insistió.

También dio a entender que se le hace seguimiento a Super Giros. Al respecto, dijo que investigan a las empresas de apuestas que usan “colocadoras independientes”, las cuales les regaló la Ley 50, con la que se modificó el Código Sustantivo del Trabajo, y la Ley 90, que estableció el seguro social obligatorio y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

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