A partir del miércoles 9 de agosto y hasta el lunes 9 de octubre se puede efectuar el pago de la declaración de renta para el segundo semestre de este año -2023- ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Quiénes deben declarar renta en 2023:
- El patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sea igual o superior a $53.206.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- El valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Documentos para declarar renta
Antes de hacer efectiva la declaración de renta, debe estar inscrito (a) al Registro Único Tributario (RUT).
Definir el patrimonio
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión (CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias).
- Declaración o estado de cuenta del impuesto predial, de los bienes inmuebles que posea.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles o certificados de instrumentos públicos.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
- Relación de los muebles, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras
- Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales como: derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica.
- Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, según los requisitos de ley.
Definir ingresos
- Certificado de ingresos, retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
- Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses de las mismas.
- Certificado de salario básico cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las FF.MM, de la Policía o agente de la Policía Nacional.
- Certificado de la bonificación por retiro voluntario cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado como: oficial, tripulante en empresas marítimas nacionales de transporte público o de trabajos marítimos especiales.
- Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía.
- Certificado de la prima especial y de costo de vida para los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma documentación para los servidores públicos de las plantas en el exterior que presten sus servicios fuera de Colombia, sin importar que estos sean residentes fiscales en el país.
- Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- Certificados de ingresos por honorarios, comisiones y servicios.
- Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
- Certificado de pago de recompensas.
- Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
- Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida
- Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
- Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural.
- Certificados de pagos por concepto de alimentación, hechos por el empleador.
- Certificados que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
- Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
Deducciones, gastos procedentes y descuentos
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
- Certificados por pagos de salud.
- Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos, etcétera.
- Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas.
- Relación de facturas de gastos donde se indique el valor total.
- Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
- Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Icbf, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
- Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
- Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
- Documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades/personas idóneas.
- Certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.
Recomendaciones para declarar renta
- Si quiere reducir el monto a declarar: calcular los gastos y deducciones, así como no contar con ingresos recibidos por concepto de salario. Así, es posible obtener una declaración en $0 o incluso con saldo a favor.
- Calendario tributario de 2023 de la DIAN: en el que se establece la presentación de la declaración de renta para los contribuyentes, que son personas naturales, -entre el 9 de agosto y el 19 de octubre-. La fecha de presentación se fija de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.
Fechas para declarar
Según el calendario tributario de la Dian las fechas de la obligación se relacionan al último dígito del NIT:
- 01 y 02: 09 de agosto del 2023.
- 03 y 04: 10 de agosto del 2023.
- 05 y 06: 11 de agosto del 2023.
- 07 y 08: 14 de agosto del 2023.
- 09 y 10: 15 de agosto del 2023.
- 11 y 12: 16 de agosto del 2023.
- 13 y 14: 17 de agosto del 2023.
- 15 y 16: 18 de agosto del 2023.
- 17 y 18: 22 de agosto del 2023.
- 19 y 20: 23 de agosto del 2023.
- 21 y 22: 24 de agosto del 2023.
- 23 y 24: 25 de agosto del 2023.
- 25 y 26: 28 de agosto del 2023.
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023.
- 29 y 30: 30 de agosto del 2023.
- 31 y 32: 31 de agosto del 2023
- 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
- 67 y 68: 26 de septiembre del 2023
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023
- 77 y 78: 3 de octubre del 2023
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023
- 89 y 90: 11 de octubre del 2023
- 91 y 92: 12 de octubre del 2023
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023
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