Emergencia social en La Guajira: Gustavo Petro firmó el primer decreto en medio de la declaratoria

A través de la normativa 1250 del 26 de julio de 2026, el Ministerio de Vivienda quedó a cargo de implementar las primeras medidas de urgencia con respecto al agua potable para consumo humano y saneamiento básico en el departamento

Guardar
El presidente Gustavo Petro declaró la emergencia social y económica en La Guajira el 29 de junio de 2023. Foto: Presidencia de la República
El presidente Gustavo Petro declaró la emergencia social y económica en La Guajira el 29 de junio de 2023. Foto: Presidencia de la República

Menos de un mes después de la declaratoria de la emergencia social y económica en La Guajira, el presidente Gustavo Petro firmó, junto con todo su gabinete, el primer decreto con el que busca mitigar parte de la crisis humanitaria que se vive en el extremo norte de Colombia.

La normativa, con fecha del 26 de julio y conocida por Infobae Colombia, determinó medidas “urgentes” para atender la situación en el departamento sobre el acceso al agua potable y saneamiento básico.

Al respecto, el Gobierno nacional indicó que “el presente decreto tiene por objeto definir las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira”. Al respecto, enfatizó lo mencionado por Petro en el sentido de priorizar este servicio público sobre el uso de este líquido con fines agrícolas e industriales.

El artículo dos menciona que el Ministerio de Vivienda, junto con las entidades territoriales y pueblos étnicos, tendrán “competencia funcional necesaria” para garantizar el acceso al agua mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por medias diferenciales o medios alternos.

Además, el decreto, en su artículo, cuatro otorga facultad a la cartera de Vivienda, Ciudad y Territorio, para estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento “que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia” o mitigar los efectos de esta. La ejecución de esos proyectos tendrán origen en recursos y cupos presupuestales de corto y mediano plazo del Presupuesto General de la Nación.

Otro de los artículos llamativos es el séptimo, que establece la creación de un patrimonio autónomo para las intervenciones en el departamento. Al respecto, la entidad liderada por Catalina Velasco quedó con potestad para la contratación directa “de una fiducia mercantil que tenga por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira”.

Para este proceso, el ministerio contará con recursos del Presupuesto General y los asignados por otras entidades nacionales y del orden territorial; empresas operadoras de servicios públicos locales, organismos de cooperación internacional y personas naturales y jurídicas.

Ese patrimonio autónomo, de acuerdo con el decreto, pasará a manos del Instituto de Gestión del Agua, tan pronto inicie operaciones. El documento establece también que la cartera de Vivienda podrá ejecutar contrataciones directas destinadas al suministro de bienes, la “la prestación de servicios o la ejecución de obras para la garantía de acceso al agua y saneamiento básico”.

También esta dependencia del Estado quedó con facultad plena para contratar directamente con organizaciones sociales, indígenas, cívicas y comunitarias, las cuales podrán adquirir los bienes, obras y servicios a fin de mitigar la emergencia por falta de acceso al agua potable para consumo humano.

Estas facultades entregadas a la cartera estarán vigentes hasta que entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua, creado a partir del artículo 13 de ese decreto. Esta será una entidad “descentralizada del orden nacional, cuyo objeto será gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población”, según la norma.

Con respecto a la puesta en marcha de esta entidad, será conformado un Consejo Directivo a cargo de un representante designado por el presidente; un ministro delegado; los jefes de las carteras de Vivienda y Hacienda; el director de Planeación Nacional; el viceministro de Agua y Saneamiento básico; el director del Dapre; un representante de las alcaldías de La Guajira y el gobernador de este departamento; un representante de las comunidades indígenas y negras y un emisario del sector privado designado por el jefe de Estado.

Conozca el decreto completo:

Guardar