Gobierno sigue sin oficializar la emergencia social y económica en La Guajira: cuándo emitirá los decretos

Pese a que el presidente la declaró la medida el 2 de julio, hasta el momento no se ha publicado ningún decreto

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Aún no se publican los decretos de la emergencia económica y social declarados por el Presidente Gustavo Petro en La Guajira / Presidencia

El pasado 2 de julio de 2023, durante la visita del presidente Gustavo Petro y todo su gabinete ministerial a La Guajira, fue declarada la emergencia económica y social. Desde ese momento empezó a correr el periodo de un mes para que el Gobierno emitiera los decretos con fuerza de ley, para atender la difícil situación que padece este departamento y que se vería agravada por la inminente llegada del fenómeno de El Niño.

Sin embargo, aunque esta declaratoria se dio hace un poco más de tres semanas y aún debe pasar por la Corte Constitucional para ser revisada, a la fecha no se conoce ninguno de los decretos en el marco de este estado de excepción.

Entre tanto, solamente se conoce un trino del Presidente en el que manifiesta que durante la jornada del martes se estaba trabajando en los decretos de emergencia. Sin embargo, si esos decretos no son emitidos en los próximos cinco días, no tendrán validez jurídica.

Una publicación del diario El Tiempo indica que la mayoría de estos decretos se encuentran listos y que en el transcurso de la jornada de este jueves 27 de julio se darán a conocer. Además, fuentes en la Casa de Nariño confirmaron que los ministros ya se encuentran firmando los mandatos presidenciales, por lo que quedarían publicados dentro de la vigencia estipulada por la ley.

Así mismo, se dice que los decretos de emergencia serían alrededor de cuatro o cinco. Dentro de los decretos se dice que estaría firmado el que es considerado como el más importante: el que le da luz verde a la creación del Instituto de Agua para La Guajira.

Entre las principales funciones que tendría el instituto estaría el de hacer las veces de una empresa de acueducto departamental, y también se encargaría de temas como el agua potable y otros aspectos esenciales para contrarrestar la escasez de agua en la península.

Este problema es considerado uno de los retos más grandes ante la falta de cuerpos de agua dulce en la región, que se agudiza por el uso de muchos de estos cuerpos de agua en actividades de minería.

Otro de los decretos tiene como temática el mejoramiento del sistema de salud en el departamento. El presidente Gustavo Petro y el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, anunciaron en La Guajira su intención aplicar en ese departamento varios puntos de los contenidos dentro de la reforma a la salud que tramita en el Congreso de la República.

Un tercer decreto tiene que ver con la exención tributaria que pretende fomentar el turismo en la región. Además, se dice que habría un decreto relacionado con las energías limpias y, finalmente, uno que estaría destinado a la construcción de viviendas.

Pese a que el Gobierno tenía un mes para emitir estos decretos, al parecer han esperado hasta el final para su expedición. Una posible razón sería las discusiones técnicas que se deben tener frente a cada uno de los textos que serán presentados. Ante el posible impacto ambiental de los proyectos, se consideró necesario estudiar “muy bien” cada una de las propuestas hechas.

Sobre la emergencia económica y social

Esta figura es contemplada dentro del de estado de excepción y hace parte de la Constitución de 1991. Esta puede ser declarada por el presidente de la República “cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”. Esta tiene una vigencia de 30 días, pero puede prorrogarse, aunque la sumatoria de estas no puede extenderse más de 90 días durante un año calendario.

Así mismo, la emergencia debe pasar automáticamente a revisión por parte de la Corte Constitucional, que se encargará de determinar si se ajusta a todos los requisitos que son exigidos por la Constitución. Esta declaratoria faculta al primer mandatario para que emita decretos con fuerza de ley, los cuales deben estar dentro de los parámetros establecidos para el uso de esta figura. Los decretos emitidos durante la emergencia deberán pasar a revisión automática del tribunal constitucional y el Congreso de la República tiene la potestad de modificarlo bajo un trámite legislativo ordinario.

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