Con el paso de los años y cuando los padres se van acercando a la vejez, buscan dejar al día todo lo relacionado con sus bienes y la repartición de la herencia; por ello, los hijos son los primeros que se tienen en cuenta para este trámite, aunque en Colombia existen algunas causales que se pueden presentar para desheredar a alguno de sus descendientes.
En el Código Civil colombiano, en el artículo 1266, se establecen los argumentos por los cuales un padre o madre puede dejar por fuera del testamento a uno de sus herederos:
- Haber cometido injuria grave: ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.
- No haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo: en este causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.
- Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar: en esta causal se le impide al testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.
- Haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente: o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo. Esta causal se da cuando se casan menores de edad, no es causal de nulidad del matrimonio, pero si es causal de desheredamiento.
Los hijos solo pueden ser desheredados por las tres primeras causales.
“La falta de contacto entre progenitor e hijo no es una causal para desheredar, a menos que esa falta de relación se derive de una conducta que sea una causal, como lo son la injuria o falta de socorro”, comentó el abogado de familia Jimmy Jiménez.
Estas causales deben ser validadas de tres maneras
- Debe establecer en el testamento.
- Haber probado judicialmente en vida del testador.
- Después de la muerte del testador, se deberá probar por las personas interesadas la causal de desheredamiento que se pretende alegar.
Si es el hijo (a) y no está de acuerdo con la decisión: qué puede hacer
En este caso, los hijos pueden ejercer su derecho a la defensa en el proceso que adelante su progenitor, pues de acuerdo con el abogado Jiménez, aun con la voluntad del testador, la causal debe estar probada mediante proceso judicial.
De acuerdo con la ley 1934 de 2018, los testadores podrán disponer libremente hasta del 50% de toda la masa sucesoral, y entregar este porcentaje a quien les parezca, sin perjuicio de las asignaciones forzosas que dispone la ley.
Fórmula para evitar que una tercera persona se quede con parte de la herencia
Es bastante común que uno de los herederos, para sacar un mayor rédito económico, opte por vender las pertenencias que le corresponden. El legado del difunto recae entonces sobre una tercera persona que, tal vez, ni siquiera los familiares conocen.
Por eso, la justicia contempla un mecanismo legal al que se pueden acoger los descendientes perjudicados para solucionar este tipo de roces.
Retracto de coherederos
Es un principio que entra en juego cuando se pone en venta una parte de la herencia. Esta fórmula otorga el derecho preferente a cualquiera de los herederos para quedarse, -por el mismo precio-, con la participación que otro de los descendientes quiere vender a un extraño.
Para entender su funcionamiento con un ejemplo, vamos a imaginar que la persona fallecida ha repartido sus bienes entre sus tres hijos. Uno de ellos atraviesa una situación económica complicada y decide poner en venta su parte de la herencia. Aunque con este mecanismo cualquiera de los otros dos herederos puede reclamarla y comprarla sin que se modifique el importe.
La normativa actual contempla la posibilidad de que los herederos pongan en venta sus derechos a un tercero antes de que se lleve a cabo el reparto de los bienes y propiedades. No obstante, el mismo texto señala que, mediante el retracto de coherederos, cualquiera de las partes puede intervenir para evitar que personas extrañas irrumpan en las negociaciones y reciban parte de la herencia.
Cuándo se puede aplicar
Si se cumple un requisito: la herencia se tiene que encontrar indivisa, es decir, no puede haber sido partida. Si no es así, cada uno de los herederos tendrá adjudicada su cuota sobre los bienes y propiedades de la persona fallecida, por lo que la cláusula queda automáticamente anulada.
Si uno de los descendientes quiere vender alguna de sus participaciones, una vez dividida la herencia, los demás se pueden acoger al retracto de comuneros, que tiene un funcionamiento bastante similar, pero con matices.