Se aproximan las fechas para que las personas naturales empiecen a realizar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
El calendario tributario indica que a partir del 9 de agosto se empiezan a vencer los plazos para que los contribuyentes en el país presenten y realicen el pago correspondiente al periodo gravable 2022.
Para que este pago no lo coja desprevenido, tenga en cuenta algunos aspectos que le podrían funcionar para cumplir con esta obligación.
Quiénes deben tributar
Para liquidar este impuesto, se deben tener en cuenta algunos factores como ingresos, bienes, compras, salarios y transferencias del año anterior. La Dian anualmente establece unos topes para definir quiénes deben pagar la obligación.
En cuanto a las personas naturales, aquellas que están obligadas a realizar el pago de este impuesto en 2023 deben tener presentes las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Cuáles son los plazos para hacer la declaración de renta
Las fechas para la presentación de la declaración de renta, según la Dian, están ligadas a los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT; en el caso de este último número, es asignado por la Dian para identificar a los contribuyentes.
Los plazos establecidos para cumplir con esta obligación empiezan el 9 de agosto y se extenderán hasta el 19 de octubre del 2023.
Si usted no es residente fiscal, ¿qué puede hacer?
Si usted es una persona natural y no se encuentra en calidad de residente en Colombia, podría estar obligado a declarar renta, solamente si cumplen algunos parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.
Los nacionales o extranjeros que no tengan residencia en el país “están sujetos al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país”, indica la Dian.
En caso de que una persona no residente tenga ingresos de fuente nacional y estos no hayan sido sometidos a retención, debe declarar renta sólo si supera los topes establecidos por la Dian para el cumplimiento de esta obligación.
Para esto, tendrá que presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario en forma electrónica, con el formulario 110.
A qué sanciones se somete la persona que no declare renta
La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas ante la Dian es de $424.000. Lo que significa que, si se declara un día después del plazo establecido, el contribuyente tendrá que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero pesos.
También existe una sanción por extemporaneidad, la cual equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual presente la declaración de renta.
Fecha límite por últimos dígitos de tu NIT
- 01 y 02: 09 de agosto del 2023
- 03 y 04: 10 de agosto del 2023
- 05 y 06: 11 de agosto del 2023
- 07 y 08: 14 de agosto del 2023
- 09 y 10: 15 de agosto del 2023
- 11 y 12: 16 de agosto del 2023
- 13 y 14: 17 de agosto del 2023
- 15 y 16: 18 de agosto del 2023
- 17 y 18: 22 de agosto del 2023
- 19 y 20: 23 de agosto del 2023
- 21 y 22: 24 de agosto del 2023
- 23 y 24: 25 de agosto del 2023
- 25 y 26: 28 de agosto del 2023
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023
- 29 y 30: 30 de agosto del 2023
- 31 y 32: 31 de agosto del 2023
- 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
- 67 y 68: 26 de septiembre del 2023
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023
- 77 y 78: 3 de octubre del 2023
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023
- 89 y 90: 11 de octubre del 2023
- 91 y 92: 12 de octubre del 2023
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023