Un nuevo caso de intolerancia contra las autoridades se presentó en Bucaramanga, donde el hijo de un importante funcionario de la rama judicial creyó poder estar por encima de ley debido a la posición de su padre.
El hecho ocurrió durante el fin de semana, cuando Gabriel Eduardo Ramírez Gutiérrez fue detenido y su vehículo inmovilizado por ir conduciendo, al parecer, en estado de embriaguez. Su respuesta airada fue el ya conocido “usted no sabe quién soy yo”, pero cuentan las autoridades que no se amedrentaron ante las amenazas del joven.
Ramírez Gutiérrez es hijo de Jorge Eduardo Ramírez Amaya, magistrado del Tribunal Superior de Cali.
Tumban destitución de Eduardo Merlano, excongresista conocido por “¿Usted no sabe quién soy yo?”
En mayo de 2012, el senador del Partido la U Eduardo Carlos Merlano se hizo conocido al negarse en Barranquilla (Atlántico) a que le practicaran una prueba de alcoholemia, cuando se movilizaba en la ciudad sin licencia de conducción y aparentemente borracho, haciendo famosa la frase “¿Usted no sabe quién soy yo?”. La Procuraduría General de la Nación lo sancionó destituyéndolo de su cargo e inhabilitando para ejercer cargos públicos por 10 años. El 7 de julio se conoció que el Consejo de Estado tumbó esta decisión.
“Declarar la nulidad de los actos administrativos disciplinarios proferidos en audiencia el 16 y 17 de octubre de 2012, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante los que sancionó a Eduardo Carlos Merlano Morales con destitución en el cargo de senador de la República, para el período constitucional 2010-2014, e inhabilidad general por el término de 10 años”, se lee en el fallo del Consejo de Estado
Además de reversar la sanción de la Procuraduría, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio Público pagarle al exsenador Merlano “los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta el 14 de noviembre de 2014, fecha en la que quedo en firme la providencia que declaró la pérdida de investidura de senador. De la condena, la Procuraduría General de la Nación deberá descontar todo lo que el demandante hubiera percibido en el sector público, si a ello hubiere lugar”.
Entre los argumentos del alto tribunal se esgrimió lo que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) advirtió en el caso de Gustavo Petro el Estado colombiano: solo un juez penal puede afectar los derechos políticos de funcionarios de elección popular, según el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“No se cumple con los requisitos para que proceda la restricción de los derechos reconocidos en el artículo 23.1 de la CADH, específicamente, la causal correspondiente a ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, comoquiera que la entidad que interpuso la sanción no es una autoridad judicial, no hubo condena y las sanciones no se aplicaron como consecuencia de un proceso que respete las garantías judiciales, lo que conllevó a la transgresión del principio de jurisdiccionalidad”, se lee en la decisión del Consejo de Estado
El fallo del alto tribunal también señala que “la imposición a Eduardo Carlos Merlano Morales de la sanción de destitución e inhabilidad general descrita en el artículo 44.1 de la Ley 734 de 2022 por parte de la Sala Disciplinaria de la PGN es incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Lo que sigue en firme es la perdida de investidura que el mismo Consejo de Estado le impuso en noviembre de 2014:
“Sin perjuicio de que se trata de dos sanciones cuya naturaleza es distinta, es perfectamente posible considerar que, para el caso en estudio, ya un juez —en este caso el contencioso-administrativo— impuso, en el marco de un proceso judicial respetuoso de las garantías procesales mínimas, la pérdida de investidura, que vendría a ser la máxima sanción para el servidor elegido popularmente”, dice el fallo.