Con el respaldo de más de 76 congresistas de diferentes partidos políticos el proyecto para regular el cannabis de uso adulto fue radicado de nuevo este 20 de julio en el Congreso. La senadora María José Pizarro y el representante Juan Carlos Losada buscan que, en este segundo año legislativo, esta iniciativa pueda salir adelante, pues el pasado 20 de junio el proyecto se hundió en su último debate
De acuerdo con lo manifestado por el congresista Liberal, autor de este proyecto, es momento de que el Congreso colombiano envíe al mundo un mensaje contundente frente a la necesidad de cambio de la política antidrogas.
“Yo siempre me sentiré muy orgulloso por haber llegado hasta último debate, hace un año ni el más optimista hubiera creído que era posible estar un voto de lograrlo. Nosotros estamos convencidos de que, en esta legislatura, este cambio será una realidad. El fracaso de la guerra contra las drogas es evidente y el planeta entero va en la dirección que estamos planteando”, expresó Juan Carlos Losada en su discurso.
Losada dijo que, a pesar de la época electoral, hay un gran respaldo de los sectores políticos para tramitar esta iniciativa que genera tanta polémica en Colombia.
“Con casi 80 firmas presentamos esta iniciativa que será una nueva lucha. La vez pasada solo faltó un voto y por eso, seguiremos luchando para hacer un cambio histórico en Colombia donde está demostrado que se fracasó en la lucha contra las drogas”, reiteró.
Por su parte, la senadora del Pacto Histórico, María José Pizarro, aseveró seguir trabajando con firmeza para sacar adelante el proyecto de regularización del cannabis de uso adulto con un debate serio y argumentado.
“Es necesario darle un giro a la política de drogas, que ha fortalecido y potenciado organizaciones criminales y victimizado a campesinos, mujeres y jóvenes vulnerables; para impulsar la economía en nuestros territorios desde la legalidad; garantizar libertades, tener un enfoque salud pública y derechos humanos, superar el caos jurídico de décadas, proteger a nuestra niñez y quitarle vidas y recursos a la ilegalidad”, detalló Pizarro.
Así las cosas, el Acto Legislativo por ser una reforma constitucional requiere de 8 debates, en dos vueltas de 4 debates cada una en un término de un año para convertirse en Ley. Su primer debate se dará en la Comisión Primera de Cámara.
Elementos claves
- Plantea una excepción a la prohibición absoluta del artículo 49 para que se autorice la compra, venta, distribución y comercialización legal del cannabis y sus derivados para uso adulto. (ART 1°)
- La posibilidad de que los tributos que se creen a partir del mercado del cannabis de uso adulto puedan ir destinados las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas. (rentas para municipios) (ARTS 3°)
- También se contempla que los impuestos del cannabis deban ser invertidas en salud y educación (ART 3°)
- Se prohíbe cualquier tipo de actividad de promoción o publicidad de productos de cannabis.
- Se crea la obligación de atender el problema del consumo de sustancias psicoactivas como un tema de salud pública y derechos humanos. (ART 2°)
- También se crean mecanismos para que el Estado fortalezca las políticas de prevención del consumo y las de reducción de riesgos y daños para los usuarios consumidores de sustancias. (ART 2°)
- Se garantiza el tratamiento de orden terapéutico y profiláctico para las personas que tengan relación problemática con las sustancias.
- Se ordena vincular a todo el sector educativo en sus diferentes niveles en las políticas públicas de prevención del consumo. (ART 2°)
- Se crean protecciones a los ciudadanos que no consumen a través de la posibilidad de limitar el consumo en ciertos espacios como los entornos escolares y otros. (ART 2°)
- Se le ordena al Gobierno Nacional, en un plazo de 12 meses, la creación y divulgación de una política pública estricta e integral para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. (ART 2°)
- Se garantiza que el sometimiento a cualquier tratamiento relacionado con sustancias psicoactivas debe requerir el consentimiento del usuario. (ART 2°)