Estas son las multas a las que se enfrenta si su mascota agrede a otro animal o persona

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece cuáles son las razas de perros consideradas potencialmente peligrosas, el manejo especial que deben tener, entre otros requisitos

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Conozca las multas a las
Conozca las multas a las que se enfrenta si su mascota agrede a otro animal o persona Imagen de referencia: iStock

El miércoles 19 de julio, la Procuraduría General de la Nación le pidió al director general de la Policía Nacional tomar medidas urgentes para el control a los propietarios de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas, en espacios públicos.

El ente de control requirió al general William Salamanca evaluar la situación y “adoptar con urgencia estrategias y controles más extremos al Código Nacional de Policía y Convivencia”, en lo que respecta a los perros de razas peligrosas y demanda a sus dueños obligaciones frente a su manejo, como el uso de bozal y correa, entre otros elementos que eviten un posible ataque.

Aunque es bien sabido que la mayoría de estos casos se presentan por una tenencia irresponsable por parte de cuidadores, ya sea porque algunos de estos animales son sometidos a situaciones de maltrato o porque no cumplen con la normatividad vigente.

Normativas colombianas respecto a los perros de manejo especial

Los llamados mejores amigos del hombre reaccionan por instinto y pueden atacar a otros animales o incluso a niños o adultos. Es el caso que se registró en la mañana del viernes 21 de julio en el municipio de Cota, Cundinamarca, donde una menor de tan solo dos meses de vida murió por el ataque de un husky siberiano mientras la niña dormía.

En Colombia, el legislativo determinó cuáles son las razas que se consideran peligrosas en el artículo 108-F de la ley 746 de 2002. Asegura que son perros ‘peligrosos’ aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros animales y perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

Además, serán clasificados en esta sección los perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

  • American staffordshire terrier.
  • Dullmastiff.
  • Doberman.
  • Dogo argentino.
  • Dogo de burdeos.
  • Fila brasilero.
  • Mastín napolitano.
  • Bull terrier.
  • Pitbull terrier.
  • American pitbull terrier.
  • Presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire terrier.
  • Tosa japonés.

Deberes para tenedores de estas razas

Quienes tengan alguno de los mencionados ejemplares caninos deben cumplir con una serie de aspectos que señala la ley:

- Registro en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos. Las personas deben acercarse a las alcaldías respectivas para solicitarlo.

- Adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias, de alimento y custodia, ya sea en el área rural o urbana. “Que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o p ara el propio animal”, dice la norma.

- Además, deberán emplear la utilización bozal y correa en los ascensores y zonas comunes de propiedades horizontales y/o conjuntos residenciales, así como en la vía pública, lugares abiertos a otras personas y el transporte público si se permite.

De acuerdo con Asuntos Legales, “el propietario de un perro potencialmente peligroso, además, debe asumir la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”.

Para este punto, hay un elemento fundamental para los propietarios y son las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, las cuales permiten que los dueños logren atender los daños que hayan ocasionado sus mascotas, la cual está regulada por el Decreto 380 de 2022. Este decreto establece los parámetros mínimos que deben cubrir dicha póliza, como por ejemplo, que el valor asegurado no puede ser inferior a 50 Smmlv ($58 millones).

Esto quiere decir que los propietarios de razas de manejo especial deben dar cumplimiento a lo instaurado en las normas que establecen la tenencia de animales domésticos.

Según la ley ya mencionada, en el artículo 108-A, se estipula que “la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal”.

Multas

Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con una multa hasta de dos smmlv (2′320.000 pesos en 2023) y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota afectada. Ahora, si el canino es reincidente, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.

Otras multas podrían ser:

  • Cinco salarios mínimos legales diarios por no portar correa (más de $190.000).
  • Diez salarios mínimos legales diarios por no contar con bozal (más de $366.000).
  • Quince salarios mínimos legales diarios por no tener el respectivo permiso (más de $580.000).

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