Subsidio de vivienda 2023: cómo postularse al beneficio ‘Oferta preferente’ en Bogotá

Hasta el 31 de julio de 2023 estará abierta la nueva convocatoria, que ofrece subsidios de hasta 30 SMMLV

La convocatoria calcula que unas 2.117 familias podrán acceder a estos proyectos inmobiliarios

Son pocas las familias capitalinas que conocen el subsidio de vivienda ‘Oferta Preferente’, un beneficio para comprar casa, cuyo plazo se vence hasta el 31 de julio de 2023. La iniciativa permite a los hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes adquirir viviendas de interés prioritario (VIP) e interés social (VIS) en las localidades de Santa Fe, Bosa, Usme y Suba, con recursos hasta de 30 SMMLV.

El programa consiste en que la Secretaría Distrital del Hábitat separa las que considera son las mejores viviendas VIS y VIP, con el fin de asignar los subsidios a familias vulnerables, que cumplan con el requisito de tener ingresos máximos de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La convocatoria calcula que unas 2.117 familias podrán acceder a estos proyectos inmobiliarios. Es por esto que el subsidio de ‘Oferta Preferente’, que es complementario con otras ayudas para la compra de vivienda. Esto significa que las personas pueden acumularlos para lograr su cierre financiero.

“La Secretaría Distrital del Hábitat validará el cumplimiento de requisitos para acceder al subsidio Distrital de Vivienda. Aquellos hogares que cumplan recibirán una comunicación por parte de la Secretaría. La Secretaría Distrital del Hábitat no cuenta con programas de vivienda gratuita. En todos los casos para adquirir tu vivienda deberás aportar recursos propios y/u obtener un crédito hipotecario”, explica el Distrito en su página oficial.

Los requisitos para acceder al programa

  • La persona responsable del hogar debe ser mayor de edad.
  • La suma de los ingresos mensuales de los miembros del hogar no debe superar los cuatro salarios mínimos. (4.640.000 pesos).
  • No tener vivienda en el territorio nacional.
  • No haber recibido algún tipo de subsidio de vivienda.
  • No haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio de vivienda.
  • Tener el cierre financiero, es decir, completar el precio total de la vivienda nueva mediante subsidios, créditos otorgados por entidades financieras y recursos propios.
Las comunicaciones relacionadas con la convocatoria se realizarán mediante el correo electrónico proporcionado en el formulario de inscripción.

Los montos de los subsidios varían dependiendo de las condiciones de vulnerabilidad, así los clasifica la Secretaría de Hábitat:

  • Subsidio de 30 SMMLV para hogares no afiliados a una caja de compensación familiar.
  • Subsidio de 20 SMMLV para hogares afiliados a una caja de compensación familiar.
  • Subsidio de 10 SMMLV para otros hogares que cumplan los requisitos habilitantes, pero no tengan ninguna condición de vulnerabilidad.

Para hacer la postulación al subsidio, se debe ingresar la página de internet de la Secretaría de Hábitat, buscar la opción del programa, seleccionar el proyecto de interés y hacer clic en “iniciar registro”. Hay 16 construcciones para escoger. Una vez cerrada la convocatoria, el distrito verificará que el hogar cumpla con los requisitos y, en caso de ser aprobado, la constructora del proyecto elegido se pondrá en contacto con el ciudadano, para que este pueda dirigirse a la sala de ventas y vincularse al proyecto.

Se debe tener en cuenta que cada hogar solo puede registrarse en un proyecto. Si ya está registrado en otro proyecto, el sistema inhabilitará su registro. La inscripción no garantiza automáticamente ser beneficiario del subsidio, ya que esto dependerá del cumplimiento de requisitos, la calificación y priorización realizada por el distrito, así como de la disponibilidad de unidades de vivienda en cada proyecto. Una vez asignadas todas las unidades de los proyectos, la lista de inscritos perderá validez.

Dentro de las condiciones de vulnerabilidad, el Distrito priorizará a grupos focalizados

  • Ser jefe de hogar víctima del conflicto armado interno.
  • Jefe de hogar reincorporado o reincorporada por el conflicto armado interno.
  • Jefe de hogar perteneciente a minorías étnicas: NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros), indígenas o gitana.
  • Madres cabeza de hogar que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o hayan sufrido violencia intrafamiliar.
  • Integrante del hogar en condición de discapacidad que posea el certificado de discapacidad expedido por la Secretaría de Salud con calificación igual o superior al 25 %.
  • Jefe de hogar transgénero o transexual.

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