La reducción de la jornada laboral en Colombia inició su marcha el domingo 16 de julio. La Ley 2101 de 2021, que tiene como objetivo establecer un tiempo máximo de trabajo semanal de 42 horas, entró en vigencia en el país.
Es de recordar que esta medida se implementará de manera gradual hasta alcanzar una jornada laboral de seis horas al día, es decir 42 a la semana, y que se efectuará año tras año desde este 2023 hasta el 2026.
Inicialmente se redujo una hora (47 horas semanales) desde el 16 de julio de 2023; para la misma fecha pero del 2024 se reducirá una hora más (46 horas semanales). A partir del 16 de julio de 2025 la reducción será dos horas, para completar 44 horas semanales. Por último, el 16 de julio de 2026 se aplicará una última reducción de dos horas, para llegar a 42 semanales.
Si bien las etapas de la reducción de la jornada laboral en Colombia son un tema que los trabajadores tienen un poco más claro, lo cierto es que aún existen muchas dudas alrededor del tema, por ejemplo, si la hora de almuerzo hace parte de ese tiempo de trabajo.
¿La hora de almuerzo hace parte de la jornada laboral?
Para aclarar este punto es necesario revisar el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se especifica cómo se debe realizar la distribución de las horas de trabajo en Colombia.
De acuerdo con ese aparte de la norma, la jornada laboral en Colombia debe distribuirse en al menos dos secciones, que es lo que normalmente se aplica para empleados que trabajan ocho horas y ese tiempo de descanso se utiliza, generalmente, para almorzar.
“Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores”, dice el Código Sustantivo del Trabajo.
Sin embargo, la norma no establece específicamente para qué se debe usar ese tiempo, lo que sí deja claro es que la hora de almuerzo, o el tiempo destinado para este fin y que es acordado entre empleador y empleado, no hace parte del horario laboral.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, citado por el diario El Tiempo, se refirió al tema asegurando que los trabajadores y empresas pueden conciliar para que el tiempo de almuerzo no afecte la jornada máxima laboral.
“Esta dirección jurídica considera que si bien, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral”, señalaron desde el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Con lo anterior, entonces, es posible afirmar que la hora de almuerzo que los colombianos toman a diario en sus trabajos no debe computarse en las 47 horas máximas semanales que deben cumplir de acuerdo con la Ley que ya entró en vigencia.
Sin embargo, es de resaltar que ese es un tema sobre el que pueden haber consensos entre los trabajadores y las empresas. Incluso, es de resaltar, que no es obligación que se cumplan las 47 horas semanales si la compañía no lo requiere.
También es importante destacar que los colaboradores pueden solicitar o acordar con la empresa, otros descansos de 10 o 15 minutos para tomar alimentos o para realizar pausas activas.