El viernes 14 de julio vence el último plazo para realizar el pago del Impuesto Predial del 2023 sin descuento y sin sanciones, el cual puede hacerse por línea ingresando a la página web de la Secretaría de Hacienda y accediendo a la opción “Descarga y paga”.
Según lo destacó la dependencia de Hacienda, el distrito ya alcanzó el 92% de la meta en el pago de dicho gravamen, lo que equivale a un recaudo de 3,9 billones de pesos. La entidad espera que 545.000 propietarios cumplan con su obligación antes de la fecha de vencimiento.
“Estas cifras confirman la buena cultura tributaria con la que cuenta la ciudad, lo cual permite apalancar programas sociales, económicos y de infraestructura, entre otros”, indicó Juan Mauricio Ramírez, secretario de Hacienda.
No obstante, la secretaría precisó la sanciones o multas a las que se arriesgan los contribuyentes de dicho gravamen, si no generan el pago de la obligación antes del tiempo asignado por el distrito.
La sanción por extemporaneidad es del 15% por mes o fracción de mes calendario de retraso sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo y sin ser inferior a la sanción mínima vigente.
Sin embargo, dicha penalidad es variable de acuerdo con el estrato del predio de los contribuyentes, los cuales son:
- Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos: 170.000.
- Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos: 212.000.
- Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 297.000.
En el caso de los demás predios no incluidos en la anterior categorización por estratos, la Secretaría de Hacienda explicó que se aplicará una sanción mínima de siete unidades de valor tributario (UVT).
Cabe señalar que cuando se corrijan las declaraciones del impuesto predial por mayor valor, es decir, cuando se genera la declaración y se realiza el pago con un valor inferior al que se corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar.
De acuerdo con la dependencia, ese incremento se añade por la verificación y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección a realizar se efectúe antes de que la declaración tome firmeza y se produzca el “emplazamiento para corregir” o una solicitud de requerimiento especial.
Es relevante recordar que desde el 1 de enero de 2017 se modificaron las tarifas del impuesto predial, fijadas en el artículo 2 del Acuerdo 105 de 2023, basadas en el avalúo catastral, la base presunta mínima y en consideración con los topes establecidos por la norma.
A partir de esto, las tarifas para predios residenciales de estratos 1,2 y 3 con avalúo catastral hasta 135 salarios mínimos legales vigentes son las siguientes:
- Estrato: 1 y 2 desde 16 SMLMV hasta 107 smlmv. Tarifa 1 por mil.
- Estrato: 1 y 2 desde 108 SMLMV hasta 135 smlmv. Tarifa 3 por mil.
- Estrato 3 desde 0 hasta 135 smlmv. Tarifa 3 por mil.
La Secretaría de Hacienda recordó que los predios residenciales excluidos de estratos 1 y 2 son aquellos cuando su avalúo se calcula entre 0 y 16 smlmv. Para los demás predios residenciales y no residenciales, los contribuyentes podrán consultar la Resolución SDH 000362 del 4 de octubre de 2022 para verificar las tarifas 2023, según el rango de avalúo (Base Gravable.
¿Qué es la “Base Gravable”?
La entidad explicó que la “Base Gravable del Impuesto Predial”, para cada año, será el valor que mediante autovalúo establece el contribuyente, que ningún caso podrá ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Finalmente, para conocer el avalúo catastral de su predio, el contribuyente o responsable debe solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.