La Corte Constitucional informó que, por medio de la Sentencia T-041 de 2023, amparó los derechos de Aicardo Restrepo Arce, indígena de la comunidad emberá katío, que resultó herido en 2012 por una mina antipersona cuando desarrollaba labores de erradicación manual de cultivos de uso ilícito.
La explosión de la mina provocó que su pierna derecha tuviera que ser amputada, además de que le generó otras lesiones en el cuerpo. De acuerdo con la comunicación del alto tribunal, Restrepo Arce aseguró que minutos antes del incidente, otro artefacto había explotado cerca al área de trabajo. Por eso, el Ejército Nacional inspeccionó el lugar, determinó que la zona estaba libre de minas y se permitió el ingreso de los trabajadores al lote.
Por eso, el afectado presentó una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional y Policía Nacional) y el Ministerio del Interior, alegando que había sido expuesto a “riesgos que excedían los regulares” en su trabajo de erradicación manual de cultivos ilícitos.
“La seguridad y cuidado de la operación de erradicación estaba bajo la responsabilidad objetiva del Ejército Nacional, entidad que falló en sus labores de verificación del área de erradicación y avaló el ingreso de los civiles a una zona minada con explosivos”, alegó Restrepo Arce en la demanda, cuyo apartado fue citado en la sentencia de la Corte Constitucional.
Luego, en agosto de 2016, el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín profirió sentencia de primera instancia, la cual benefició al accionante, puesto que en ella se declaró la responsabilidad del Ejército por los daños que sufrió por la mina.
Sin embargo, la decisión del Juzgado fue apelada tanto por Restrepo como por el Ejército Nacional. Así las cosas, en segunda instancia, la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el fallo emitido en primera instancia.
De acuerdo con la Sala, el Estado no era responsable de las lesiones que sufrió el accionante como consecuencia de la explosión de la mina antipersonal. “Es posible predicar la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados por minas antipersonales o artefactos explosivos, cuando las instalaron miembros del Ejército Nacional o los casos en los que la proximidad evidente a un órgano representativo del Estado, permita concluir que el artefacto estaba dirigido contra agentes de la entidad”, argumentó la Sala.
En ese sentido, aseguró que la mina fue instalada por el Frente 36 de las extintas Farc y no por Ejército Nacional. Además, no se podía comprobar que iba dirigida a miembros de la entidad porque los trabajos de erradicación manual de cultivos los realizan los Grupos Móviles de Erradicación, integrados por civiles que son previamente contratados.
Frente a la falta de detección de la mina por parte del Ejército, que adelantó tareas de inspección antes de que el Grupo Móvil de Erradicación ingresara al lote, la Sala determinó lo siguiente: “No hay lugar a imputarle responsabilidad al Ejército Nacional, pues se llevó a cabo de manera diligente todas las actuaciones, para asegurar el terreno en el que se iba a llevar a cabo la erradicación manual. Debe tenerse en cuenta que el deber de prevención que le asiste al Estado es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado”.
Ahora bien, la Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad y debido proceso luego de que Aicardo Restrepo Arce, su esposa y sus hijos interpusieran una tutela en contra de la sentencia emitida en segunda instancia, la cual negó la demanda de reparación directa que exigía el accionante.
“La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, consideró que el Tribunal mencionado incurrió en defectos fácticos y por desconocimiento del precedente”, señaló la Corte Constitucional.
Según la Sala de la Corte, el Tribunal de Antioquia incurrió en un defecto fáctico al decir que el incumplimiento de protocolos de seguridad por parte del Ejército no se había probado. También, al asegurar que quienes suscriban un contrato para erradicación manual de cultivos deben asumir todos los riesgos que la tarea supone.
Por su parte, la decisión en segunda instancia también implicó un desconocimiento del precedente, puesto que el Tribunal “se apartó del precedente del Consejo de Estado en la materia, según el cual el Estado colombiano sí debe responder frente a civiles cuando se dedican a la erradicación de cultivos ilícitos”, explicó la Corte.
“La Sala ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia dictar, en el plazo de un mes, una nueva decisión acorde con el precedente y sin imponer la asunción del riesgo al accionante”, concluyó el alto tribunal.