Pilas, esta es la infracción que debe pagar si no se detiene ante una luz roja o amarilla

De acuerdo con el Código Nacional de Transporte Terrestre, el no detenerse ante la señal es una falta que permite a las autoridades inmovilizar el vehiculo

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No obedecer las señales de
No obedecer las señales de tránsito como lo son el “Pare”, “Ceda el Paso” y el Semáforo en Rojo” puede acarrear a sanciones monetarias que afectan directamente el bolsillo. Foto archivo.

Una de las malas prácticas y maniobras más peligrosas que pueden realizar los conductores es la de pasarse el semáforo en rojo; esto debido a que, no solo pone el riego del conductor y de sus acompañantes, sino también de los demás actores viales.

No obstante, aunque solo el hecho de exponer la vida e integridad de otra persona ya es una conducta errónea, el violar y no obedecer las señales de tránsito como lo son el “Pare”, “Ceda el Paso” y el Semáforo en Rojo”, puede acarrear a sanciones monetarias que afectan directamente el bolsillo.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la infracción por pasar un semáforo en rojo o en amarillo está clasificada como una falta D04: “No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo”.

Dicha falta acarrea a una sanción por parte de las autoridades de Tránsito de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo equivale $1.045.500 según la tabla de infracciones, con valores de 2023.

Sin embargo, el castigo por infringir las normas no terminan ahí. El no detenerse antes una luz roja o amarilla para los motociclistas es una infracción que ocasiona la inmovilización del vehículo y la retención del mismo hasta que no se pague el valor impuesto por las autoridades de Tránsito.

“En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en 105 términos de 105 artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”, se expresa textualemente en la norma D04.

En qué otros casos las autoridades pueden inmovilizar el vehículo por incumplir las normas de tránsito

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cerca de 44% de la infracciones que son mencionadas allí pueden dar pie que las autoridades puedan realizar la inmovilización del vehículo, gracias a lo que se indica en el artículo 135 “Procedimiento”.

Estas son las infracciones que acarrean a la inmovilización del vehículo:

  • Categoría B: multa correspondiente a 8 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) $309.336.
    • Falta B02: no portar la licencia de conducción vencida.
    • Falta B03: que el vehículo no tenga placas o permiso vigente.
    • Falta B04: Conducir un vehículo con placas adulteradas.
    • Falta B06: conducir un vehículo con placas falsas.
    • Falta B07: no informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo.
    • Falta B10: conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
    • Falta B11: conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
    • Falta B13: no respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, y manifestaciones públicas autorizadas.
    • Falta B14: remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
    • Falta B21: lavar vehículos en la vía pública, los ríos, los canales, o las quebradas.
  • Categoría C: multa correspondiente a 15 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) - $522.600.
    • Falta C1: presentar Licencia de Conducción adulterada o ajena.
    • Falta C02: estacionar en sitios prohibidos.
    • Falta C14: no respetar los horarios de pico y placa.
  • Categoría D: multa correspondiente a 30 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) - $1.160.000.
    • Falta D2: no portar los seguros ordenados por la Ley (SOAT)
    • Falta D5: transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos.
    • Falta D8: que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos.
    • Falta D13: transportar carga con peso superior al autorizado.
    • Falta D14: usar combustibles no regulados.
  • Categoría E: multa correspondiente a 45 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) - $1.342.644.
    • Falta E4: transportar personas y sustancias peligrosas a la vez.
  • Falta por conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas:
    • Grado 0: suspensión de la licencia por un año más una multa de $3.480.030.
    • Grado 1: suspensión de la licencia por tres años más una multa de $6.960.060.
    • Grado 2: suspensión de la licencia por cinco años más una multa de $13.920.120.
    • Grado 3: suspensión de la licencia por diez años más una multa de $27.840.240.
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