Ojo, conductores: adoptan medidas para establecer las velocidades límites en las vías de Colombia

De acuerdo con el ministro de Transporte, William Carmago Triana, la Ley Julián Esteban dejó una serie de corresponsabilidades que el Gobierno nacional está adelantando para cumplirlas

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Entre 2017 y 2021 se
Entre 2017 y 2021 se registraron un total de 16.182 siniestros viales con exceso de velocidad como hipótesis de causa probable. Cortesía: Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El Ministerio de Transportes y la Agencia Nacional de Seguridad Vial anunciaron que adoptaron unas metodologías para establecer las velocidades límite en las vías de Colombia, además de, reglamentar unos planes de gestión para dicho ítem con el fin de contrarrestar los siniestros en estas redes de tránsito del país.

Para lograr dicho fin, la cartera de Transporte expidió las resoluciones número 20233040025995, en la que se establece la velocidad límite en las vías de Colombia; y la 20233040025895, en la que se reglamente la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos de categorías especiales 1, 2 y 3.

De acuerdo con el ministro de Transporte, William Carmago Triana, la Ley Julián Esteban dejó una serie de corresponsabilidades que el Gobierno nacional está adelantando para cumplirlas.

“Primero, nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas. Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales”.

El ministro agregó que los documentos, además de, incluir y explicar el enfoque de un sistema seguro, la importancia de gestionar la velocidad y la normatividad vigente en Colombia; también pretende, exponer el fenómeno como un factor de riesgo para la seguridad vial y su impacto en las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.

Por su parte, la directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina Huari, fue enfática al señalar que el exceso de velocidad es unos de los principales riesgos de los actores viales en la vía, eso basado en los datos registrados en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial. La funcionaria agregó que dicha práctica hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad.

“Con estos documentos, se busca promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de los actores viales, pero también darle herramientas a los territorios para que aterricen a sus particularidades las medidas para frenar este factor de riesgo en sus zonas de influencia”, añadió Huari.

Igualmente, la funcionaria explicó sobre el objeto de la metodología para establecer la velocidad límite que el documento técnico servirá para establecer los límites con base en entorno y el tipo de vía, a su vez:

  • Definir criterios de revisión y actualización de los límites de velocidad,
  • Comprender si se deben planear y establecer medidas que acompañen el cumplimiento del límite establecido.

Qué precisa la resolución 20233040025995 del 22 de junio del 2023

En función del artículo 1 “Objeto” la resolución indica que el fin es la de adoptar la “Metodología” para el establecimiento de la velocidad límite en las vías, lo que significa que, y de acuerdo por artículos 12 y 13 de la Ley 2251 de 2022:

  • Límite de velocidad en vía urbanas y carreteras municipales: en ningún caso podrá superar los 50 km/h.
  • Límite de velocidad en zonas escolares y residenciales: será de 30 km/h.
  • Límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales: “en ningún caso podrá sobrepasar los 90 km/h”. En el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km/h.

Además, en el artículo 2 “Ámbito de aplicación” se reseñó que las disposiciones contenidas en la resolución 20233040025995 son de carácter obligatorio y se regirán en todo el territorio nacional, aplicables en las vías urbanas, carreteras municipales, departamentales y nacionales.

“Las autoridades de Tránsito competentes, aplicarán la metodología cuando excepcionalmente, establezcan límites de velocidad diferentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya; y señalizarán lo que corresponda en las vías a su cargo”, consagra el artículo 2.

Sobre esta línea, el ministerio explicó que las autoridades de Tránsito serán las responsables de la aplicación de la metodología para establecer y señalizar los límites de velocidad.

No obstante, aclaró que las autoridades nacionales, departamentales y municipales de tránsito competentes como los administradores viales ANI, Invias y concesiones, implementaran las medidas alineadas a las disposiciones vigente en “infraestructura segura” que apoyen al cumplimiento del límite de velocidad.

Finalmente, el documento técnico presentado por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial que incluyen las zonas urbanas y rurales; así como los pasos urbanos, será aplicable para las vías en etapa de diseño, una vez entre en vigencia la resolución.

“Para las vías diseñadas y en proceso de construcción, así como para las vías próximas a entrar en operación se deberá aplicar la metodología realizando las modificaciones pertinentes en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución”, sumó las entidades de transporte y movilidad.

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