Para el jueves 13 de julio a las 8:00 a.m. está programada la audiencia en la que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (Países Bajos) leerá desde el Palacio de la Paz el fallo sobre la demanda que Nicaragua le interpuso a Colombia en 2013 por la disputa que ambas naciones sostienen sobre el mar.
Nicaragua alega tener una plataforma continental extendida que sobrepasa las 200 millas náuticas contadas desde su costa, por lo cual le pide al tribunal hacer una delimitación entre la plataforma que dice tener y la plataforma continental colombiana.
El 19 de noviembre de 2012, la CIJ falló a favor de Nicaragua y le ordenó a Colombia cederle al país centroamericano cerca de 75.000 kilómetros cuadrados de su soberanía en el mar Caribe. La respuesta del entonces Gobierno de Juan Manuel Santos fue acatar la decisión, pero no aplicarla por el ordenamiento constitucional del país para el establecimiento marítimo y terrestre de sus fronteras (artículo 101, Constitución Política de Colombia de 1991).
Al año siguiente, Nicaragua presentó dos nuevas demandas contra Colombia ante la CIJ: la primera, pidiendo extender su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (septiembre de 2013) y la segunda, reclamando por el supuesto incumplimiento del Gobierno colombiano del fallo de 2012 (noviembre de 2013). Por su parte, Santos anunció en noviembre de ese año que Colombia se retiraría de la jurisdicción del tribunal.
Solamente hasta el 21 de abril de 2022, la Corte leyó el fallo sobre las violaciones e incumplimiento de Colombia frente a la decisión de 2012. Dijo que el Gobierno colombiano violó derechos de Nicaragua en el mar Caribe en materia de investigación científica y pesca e instó al país a dejar de interferir en la zona, además de hacer un llamado de atención a ambos gobiernos para que lleguen a un acuerdo bilateral sobre sus fronteras.
Lo que está en juego en el fallo el jueves 13 de julio
Nicaragua pretende el lecho y el subsuelo marinos del área que resulte de la prolongación de su territorio continental. Allí se pueden encontrar reservorios de petróleo y gas.
No obstante, no está en riesgo la zona económica exclusiva de Colombia, que es el área donde el Estado puede administrar los recursos naturales, adelantar investigaciones científicas, pescar, entre otras actividades. De todas formas, el fallo sí implica un riesgo para el país porque la plataforma continental nicaragüense se extendería por debajo de la zona donde se desarrollan esas actividades.
El equipo jurídico que conformó el Gobierno de Gustavo Petro presentó ante la Corte argumentos jurídicos, institucionales y científicos para tratar de demostrar que Colombia ejerce soberanía sobre esa área del mar Caribe desde 1803 por Orden Real y que Nicaragua no tiene los argumentos consuetudinarios, jurídicos ni legales para extender su plataforma continental 200 millas sobre el mar Caribe.
Sin embargo, advierten que es difícil anticipar qué decidirá la Corte que estará centrada en resolver únicamente un aspecto jurídico del proceso.
Este fallo se conocerá siete meses después de que se desarrollaran las audiencias orales sobre el litigio, en donde los dos países respondieron a dos preguntas puntuales relacionadas con el derecho.
La primera pregunta fue si según el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental que sobrepase las 200 millas náuticas de su costa puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado. La segunda pregunta fue si existen criterios en el derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas con las que se mide la anchura del mar territorial.
Por otra parte, el alto tribunal también indagó si la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) reflejan el derecho internacional consuetudinario, aunque Colombia (a diferencia de Nicaragua) no hace parte de este convenio, por lo que ha argumentado que las normas de esta convención no son aplicables en este caso.
¿Por qué se generó el conflicto?
El conflicto marítimo entre Nicaragua y Colombia se remonta al año 1928, cuando ambos países firmaron el Tratado Esguerra-Bárcenas, que establecía que la Costa de Mosquitos y las islas de los alrededores pertenecerían al Gobierno de Managua, mientras que el Archipiélago de San Andrés y Providencia serían de propiedad colombiana.
Sin embargo, el límite que había tomado como referencia el meridiano 82 se convirtió en motivo de controversia en 1980. La Junta Sandinista que gobernaba en ese entonces en Nicaragua declaró nulo el acuerdo y exigió la soberanía sobre San Andrés y Providencia, alegando que 50 años antes no estaba reconocido el derecho al mar y que la adhesión al tratado fue bajo la intervención de los Estados Unidos en el país.
En diciembre de 2001, Nicaragua presentó formalmente ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, una demanda contra Colombia por los territorios, que incluía también a Santa Catalina. Desde Colombia, el Gobierno de Álvaro Uribe consideró que la declaración de nulidad del pacto fue unilateral y, por lo tanto, violatoria de la legislación internacional. Sobre este argumento presentó su apelación ante la Corte.
En 2007, se realizaron las primeras audiencias en La Haya, aunque Uribe se negó a reconocer la competencia de la CIJ para tratar el asunto. El 20 de julio, con un desfile militar celebrado por el presidente colombiano en San Andrés, con motivo del Día de la Independencia, elevó la tensión a su punto máximo. El mandatario nicaragüense Daniel Ortega lo consideró una “provocación”. Al año siguiente, ambos países romperían relaciones.
Luego del fallo de la CIJ en 2012, el presidente Juan Manuel Santos estableció que la decisión no se acataría hasta firmar un nuevo tratado con Managua. Sin embargo, antes de que Colombia reclamara por la decisión de la Corte, Nicaragua fue el primero en creer que la CIJ se había equivocado.
El excanciller Julio Londoño Paredes, experto en este conflicto, explicó a El Espectador que a Nicaragua “le correspondían derechos marítimos en una proporción de 8 a 1 frente a Colombia, y los jueces solo le reconocieron derechos en una proporción de 3 a 1″, razón por la que Nicaragua tampoco estuvo de acuerdo con el fallo de la CIJ.