Secretaría de Salud reafirmó su compromiso con el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá

Desde la cuenta de Twitter de la dependencia, Alejandro Gómez indicó que el distrito está trabajando de manera permanente para evitar las barreras

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El funcionario comentó que la entidad de Salud está acompañando y circularizando a toda la red de prestadores del servicio para que se garantice una asistencia suficiente y competente.

El secretario de Salud de Bogotá, Alejandro Gómez, indicó que la dependencia distrital garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo precisado en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Según lo explicó el funcionario, desde la Secretaría de Salud se está trabajando de manera permanente para evitar las barreras del libre ejercicio de dicho derecho. Además, agregó que la entidad está acompañando y circularizando a toda la red de prestadores del servicio para que garantice una asistencia suficiente y competente para la opción que se le asiste a las mujeres y otras personas en capacidad de gestar.

“Debe haber una red disponible, una red con una atención humana, rápida y sin barreras. Desde la secretaría pues, estamos haciendo un llamado de atención a todas las personas y a todas las instituciones que trabajan tanto en el aseguramiento, como, la prestación de servicios, para hacerles una completa claridad; sobre, que se debe seguir garantizando de manera permanente el ejercicio cuando así lo manifiesten libremente las mujeres que estén en esta condición”, fueron las palabras del secretario.

De acuerdo con la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, presentada el 12 de enero, la Corte Constitucional reconoció que “El derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo” protege la autonomía y la libertad de decisión de la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales de despenalización, previstas en la Sentencia C - 355 de 2006, para acceder a dicho derecho.

Estas son las tres causales señaladas:

  • Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante con la continuación del embarazo, certificado por un médico o profesional de la psicología.
  • La existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá, certificado por un profesional de la medicina que determine esa condición.
  • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas o de incesto denunciado. Si el hecho no ha sido denunciado, el profesional de salud que realiza la atención o el personal que designe el prestador deberá dar aviso del hecho a las autoridades competentes.

En esa mima línea, con base en el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, la atención en salud para las víctimas de violencia sexual debe brindarse independientemente de la existencia de la denuncia la penal.

“Igual tratamiento se dará frente al acceso carnal a menores de 14 años, el cual se presume, en todos los casos, como una conducta de violencia sexual”, señala el artículo en cuestión.

Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud

En función del artículo 8 de la Resolución 051 de 2023 “Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud”, el Gobierno nacional precisó que la atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo es considerado como ítem de fuerza mayor y de carácter urgente.

Por tal razón, las mujeres y personas gestantes que decidan interrumpir el embarazo, de acuerdo con las condiciones precisadas por la Corte Constitucional, tienen el derecho a través de su entidad administradora de salud a:

  • Que se reconozca y se respete su decisión frente a la no continuidad de la gestación, garantizando así, el acceso a las atenciones pertinentes de manera inmediata, sin que interpongan barreras o demoras.
  • Acceder a una valoración integral y oportuna del estado de salud que incluya estado físico, mental y social.
  • Conocer de manera inmediata y precisa los procedimientos, tratamientos o medicamentos que requiere; así como, los alcances y riesgos de cada uno de estos.
  • Acceder a una valoración periódica sobre el desarrollo y estado del embarazo, con el fin de identificar de forma oportuna y rápida posibles incompatibilidades del feto con la vida extrauterina.
  • Obtener de manera inmediata, en los casos de embarazos después de la vigésima cuarta semana de gestación con riesgo para la salud y la vida, el certificado expedido por un profesional de salud para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Acceder de manera gratuita a todas las demás atenciones en salud previstas para las víctimas de violencia sexual, cuando el embarazo sea por consecuencia de dicha conducta, “independientemente de la edad gestacional en la que se encuentre”.
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