Un borrador de decreto presentado para comentarios por parte del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, muestra las nuevas condiciones para que las plataformas digitales multinacionales paguen un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos en Colombia a partir del año 2024.
La reforma tributaria aprobada en 2022 incluyó una medida en la que se propone un ajuste en la Ley 2277 de 2022 para la economía digital. El borrador presentado el pasado 5 de julio de 2024 del decreto tiene como título: ‘Presencia económica significativa’.
“En la reforma tributaria del año pasado se incluyó un artículo que trató de implementar está iniciativa y este decreto lo que trata es de reglamentarlo. De manera que servicios digitales, además de Spotify, Amazon o Netflix, tales como servicios financieros, de seguros, de software paguen impuestos sobre sus utilidades”, comentó Óliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana a La República.
Además, este borrador indica que “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes” serían principalmente a los que aplicarían estos impuestos sobre la renta y complementarios.
Según la presencia económica significativa (PES), la propuesta del gobierno radica en que las empresas multinacionales en las que se generen ingresos brutos por 31.300 UVT, equivalente a $1.327 millones o más durante el año gravable anterior o en curso, serían las que tendrían que tributar con esta nueva norma en nuestro país.
De esta forma se incluirían las diversas formas de monetización a partir de datos de usuarios colombianos, como los servicios en línea de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios, noticias, música, video o juegos. Dado el concepto, plataformas como Netflix, Spotify, Amazon Prime Video, HBO Max, entre otras, entrarían a pagar este tipo de impuesto.
Para el experto Iván Felipe Aguirre “entrarían todas las plataformas de streaming. La PES hace referencia a un número importante de usuarios en el territorio nacional. Así que también entrarían otras plataformas como YouTube, redes sociales, etc. hasta un antivirus que la gente compra para su computador entra en la definición”.
Aguirre recalcó que estas empresas actualmente también pagan el IVA de 19%, sin embargo, “el problema siempre ha sido el impuesto de renta”.
Además de pagar el 3% sobre los ingresos brutos, se busca establecer un mecanismo de recaudo anticipado que es distinto a la retención de la fuente.
Para el director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, Oliver Pardo esta problemática es global y enfatiza en que “hay muchas empresas que prestan servicios digitales a las cuales no es factible asociarlas a una planta física en el planeta”, comentó.
“Por ejemplo, empresas como ChatGPT fácilmente pueden decir que están localizadas en un lugar del mundo en donde el impuesto de renta es bajo”, agregó Pardo.
Además, Pardo enfatizó en que a estas compañías que se dedican a prestar servicios digitales, se les pueden cobrar impuestos como el IVA, pero en el caso de las utilidades a veces no son grabadas o lo son con un margen bajo.
Debido a esto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), presentó una iniciativa en la que se indica que la declaración de renta no siga asociada a una planta física, sino a la PES, como lo propone el borrador presentado por MinHacienda.
Para el tributarista Iván Felipe Aguirre, el reto es la dificultad de determinar el valor que cada servicio genera, en la medida en que la mayoría de sus costos y gastos también son provenientes del exterior. “Si Netflix cuesta $30.000 mensuales, en realidad es bastante difícil saber cuál es su utilidad para así gravarla con impuesto sobre la renta”, comentó.
“Así que estas retenciones en la fuente en la práctica terminan siendo como un impuesto al consumo. Eso se traslada 100% al consumidor”, concluyó el experto.
Entre tanto, para Luis Carlos Reyes, director de la Dian, “en términos generales, las empresas colombianas están sometidas al impuesto sobre la renta respecto de sus rentas de fuente nacional y extranjera. En cambio, las sociedades del exterior están sometidas al impuesto, por regla general, respecto de sus rentas de fuente nacional”.
También indicó el funcionario que en el caso de las empresas de las nuevas tecnologías, que en la actualidad es complicado identificar si una renta es de fuente nacional o extranjera. Sin embargo, la Ley 2277 de 2022 definió que algunas rentas que obtienen esas nuevas empresas, como es el caso de los servicios digitales, se consideran de rentas de fuente nacional y, en consecuencia, van a estar sometidas al impuesto sobre la renta.
“Adicionalmente, esta nueva ley trajo consigo un nuevo nexo de tributación entre empresas de nuevas tecnologías (que no tienen presencia física en Colombia, pero reciben ingresos de clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional) y el territorio colombiano, a través de la determinación de una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano”, afirmó Reyes.
“En este contexto, la tarifa de retención sería de 10% sobre cada pago. De otra parte, las empresas del exterior sometidas al régimen de tributación por presencia económica significativa pueden optar por presentar una declaración del impuesto sobre la renta y liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos a la tarifa del 3%”, recalcó el funcionario.
“Nuestra invitación es a que se sometan al mecanismo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el pago de los anticipos mensuales y en todo caso, participen con sus comentarios al proyecto de decreto que está colgado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 15 de julio de 2023″, concluyó el director de la Dian.