Claro se defendió tras la millonaria multa que le impuso la SIC: “La compañía no afectó ningún derecho”

La compañía telefónica aseguró que siempre ha actuado en concordancia con la ley y respetando la normatividad

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Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multara a la compañía de telefonía móvil, Claro, con 1.306 millones de pesos por el indebido tratamiento de datos personales, la empresa telefónica salió a defenderse asegurando que nunca afectó los derechos de sus usuarios.

Es de recordar que en la mañana de este jueves 6 de julio la SIC ordenó la millonaria sanción a la empresa telefónica por utilizar una campaña comercial para recolectar números telefónicos de referidos de sus clientes, sin autorización previa.

FOTO DE ARCHIVO: El logo
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la empresa de telefonía móvil Claro en Bogotá, Colombia. /REUTERS/Luisa González

“El operador omitió implementar medidas adecuadas y suficientes para obtener de sus clientes a través de la campaña comercial “Amigos que te premian” números telefónicos de referidos, sin la autorización previa, expresa e informada, para ofrecerles servicios de telecomunicaciones”, detalló la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con la agencia gubernamental, la millonaria multa impuesta a Claro se convirtió en la más alta impuesta por la SIC, debido a la vulneración del Régimen de Protección de Datos Personales.

“Lo anterior dada la reincidencia de la compañía, toda vez que la citada sociedad ya había sido multada antes por la misma situación”, explicó la entidad a través de un comunicado.

La sanción a Claro se
La sanción a Claro se convirtió en la más alta impuesta por la SIC. /Colprensa

Además de la multa a la compañía telefónica, la Superintendencia de Industria y Comercio también ordenó a Claro dejar de usar las bases de datos recolectadas, eliminarlas, al igual que abstenerse de adelantar actividades que incluyan la recopilación de información personal, sin previa autorización.

La respuesta de Claro

A tan solo horas de la millonaria sanción, Claro salió a defenderse y, a través de un comunicado, aseguró que siempre han actuado acorde a lo establecido en la ley y respetando la norma de protección de datos personales.

“Los hechos a los que se refiere la investigación y la decisión adoptada por la SIC se relacionan específicamente con una campaña publicitaria denominada “Amigos que te Premian”, que tenía duración determinada y no se encuentra vigente, por lo que independientemente de que la decisión aún no está en firme, será objeto de la interposición oportuna de los recursos que proceden contra esta”, apuntó la empresa en la misiva.

A renglón seguido, la empresa de telefonía sostuvo que en ningún momento violó o vulneró los derechos de sus clientes.

“Adicionalmente, la compañía no afectó ningún derecho de los titulares de datos personales con ocasión de esa campaña”, aseguró la compañía en su comunicado.

Gobierno ordenó a Claro y Movistar facilitar el cambio de operador de sus usuarios

Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un local de la compañía telefónica, Movistar. /Getty Images

La millonaria sanción de la SIC a Claro se dio a conocer a tan solo días de que la entidad informara que en conjunto con el Ministerio de Comercio, ordenó una serie de medidas cautelares contra dicha empresa y la también compañía de telefonía móvil, Movistar, con el fin de que faciliten el cambio de operador de sus clientes cuando estos así lo deseen.

Por medio de los autos 69252 y 69256 del pasado 30 de junio, conocidos por el diario El Colombiano, se ordenó a las dos compañías telefónicas para que contacten a los usuarios a quienes les rechazaron las solicitudes de portabilidad, para que así no les cobren el cambio de operador.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, ni Claro ni Movistar tampoco podrán retener al usuario de telefonía saldos en mora derivada de servicios, planes y/o beneficios de fidelización.

El Gobierno así mismo advirtió a Claro y a Movistar que deberán acreditar el cumplimiento de las medidas cautelares en un término de 10 días hábiles, contados a partir de siguiente día hábil a la notificación de providencia.

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