La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a Claro una multa por 1.306 millones de pesos por obtener de sus clientes a través su campaña comercial “Amigos que te premian” números telefónicos de referidos sin autorización previa, expresa e informada, para ofrecerles sus servicios de telecomunicaciones, lo cual significa una clara infracción a la Protección de Datos Personales.
El organismo de control impuso la sanción junto con varias órdenes, entre las que se encuentran:
- Abstenerse de continuar utilizando las bases de datos recolectadas con ocasión de la campaña “Amigos que te premian”.
- Proceder con la eliminación de las bases de datos asociadas a esta campaña.
- Cesar todo tipo de actividad en la que recolecten datos personales, sin la autorización de su titular, a través de este tipo de estrategias comerciales, en donde se utilizan a terceros para la recolección de datos personales con fines comerciales.
Esta sanción impuesta a Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. (Claro) es la más alta jamás impuesta a ninguna otra empresa hasta la fecha, por la vulneración del Régimen de Protección de Datos Personales, debido a la “reiterada reincidencia” de la compañía, que ya había sido multada por el mismo motivo.
Ocurrió en octubre de 2021, cuando la SIC le impuso una multa de 950 millones de pesos por haber utilizado la base de datos de portabilidad numérica en la que se encuentran registrados todos los números de celular del país para realizar campañas masivas de marketing para captar así nuevos clientes.
La SIC destacó en ese momento en su decisión que la base de datos de portabilidad, creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, tiene como finalidad lograr la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad, bajo criterios técnicos estandarizados, y que para ello deben interactuar la totalidad de los operadores de telefonía celular.
Pero, según la SIC, Claro se aprovechó de esa base de datos y no la utilizó para su verdadero fin, sino para obtener información de millones de personas y realizar sus campañas publicitarias para tratar de captar nuevos clientes de otros operadores, sin obtener la previa autorización expresa e informada de los titulares, algo muy distinto a lo que establecía la Ley 1245 de 2008.
Para la reciente sanción, la SIC explicó que Claro tendrá la posibilidad de apelar y exponer sus recursos de defensa. “Proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Despacho de la Superintendente delegada para la Protección de Datos Personales”, aclaró la entidad de control.
También multaron a Claro por publicidad engañosa
De igual forma, el pasado 26 de junio, la SIC impuso una multa a Claro de 730 millones de pesos por publicidad engañosa. Según dijo la entidad, la empresa de servicios de comunicación móvil entregó información confusa a través de piezas publicitarias en las que ofrecía la promoción “SIM CARD PREPAGO 3X3 BENEFICIOS”, “DISFRUTA DURANTE 3 MESES 21 GB; 7 GB CADA MES + WHATSAPP Y FACEBOOK ILIMITADOS + MINUTOS Y SMS ILIMITADOS”. Aquella publicidad, dice la autoridad, podía llegar a inducir a los usuarios a cometer errores.
“La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que el engaño o la confusión se comprobó ante la falta de claridad en la información entregada en la publicidad, pues el uso del servicio de WhatsApp se ofreció de manera ilimitada, pero solo para algunos eventos de baja calidad, sin informar a los usuarios cuales eran esos eventos, y que las videollamadas podrían generar cargos o cobros adicionales o en su defecto podría no estar disponibles en dicha promoción”, se lee en el comunicado emitido por la autoridad.