Nadie se quiere hacer cargo de alimentar a los presos en Colombia: alcaldías y Uspec se “tiran la pelota”

Asointermedias y Asocapitales se pronunciaron ante la alerta emitida por la Procuraduría sobre la finalización del servicio de alimentación a URI y estaciones de Policía

La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela que solicitaba el suministro de alimentos en buen estado. El fallo de tutela se conoció días después de que el alto tribunal declarara el Estado de Cosas Inconstitucional en los centros de detención transitoria

La Procuraduría advirtió de la responsabilidad que tienen las autoridades locales y regionales sobre el suministro de alimentación a personas privadas de la libertad que están recluidas en centros de detención transitorios. Sin embargo, la Asociación de Ciudades Capitales (Asocapitales) y la de Ciudades Intermedias (Asointermedias), emitieron un comunicado en el que aseguran que la Unidad de Servicios Penitenciarios (Uspec) “pone en riesgo los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”.

En el documento hacen un llamado a la Procuraduría para “recaer principalmente” en la Uspec. “Para Asointermedias y Asocapitales, la Uspec no solo tiene la obligación legal, sino que además cuenta con el presupuesto suficiente para garantizar la alimentación”.

También entregan cifras de 2023, y aseguran que esa entidad tiene asignados $ 647.000 millones destinados a la alimentación de la población privada de la libertad del país, no solo en cárceles, sino también en otras penitenciarias como las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y las estaciones de policía.

Asimismo, señalan que de las 22 mil personas que se encuentran en las URI y estaciones de Policía, 1.600 fueron condenadas, pero no han sido trasladadas a centros carcelarios.

“De las 22 mil personas que aquí se encuentran, 1.600 son ya condenadas y deberían estar en las cárceles nacionales, sumadas a las incontables personas que están asumiendo las ciudades capitales de otros municipios y que debería ser un trabajo de coordinación de las gobernaciones”, indica el documento.

Sobre el llamado que hizo el ente de control, dijeron que tienen “suficiente evidencia” de su compromiso y que esperarán las respuestas del Gobierno nacional en este caso. El pasado 3 de julio, la Unidad de Servicios Penitenciarios anunció que dejarán de prestar el servicio de alimentación a la población privada de la libertad (en centros transitorios) desde el próximo 31 de julio. Es decir, a partir del 1 de agosto, esa responsabilidad recaería sobre alcaldías y gobernaciones del país.

La Uspec, en su comunicado, dijo que la suspensión se debe a que la Corte Constitucional, en 2022, asignó esa responsabilidad a las entidades territoriales. Por eso, la Procuraduría se pronunció este martes y pidió que, en un plazo de diez días, las alcaldías, gobernaciones, ministerios del Interior y de Justicia presenten un plan logístico, administrativo y financiero sobre cómo será esa transición para el suministro de alimentación en las cárceles y penitenciarias.

A través de las asociaciones de ciudades capitales e intermedias, que son las que tienen a su cargo centros de detención transitoria como estaciones de policía y las URI, aseguraron que la Uspec “interpreta de manera errónea las órdenes (de la Corte Constitucional), las cuales incluyen la obligación de asesorar, acompañar y cofinanciar a las entidades territoriales”.

Pocos días después de que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria por la vulneración masiva a los derechos de la población privada de la libertad, el alto tribunal recordó que los entes territoriales deben suministrar alimentos en buen estado a las personas que se encuentren en estos espacios. La decisión obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó el personero de Palestina, Caldas, que denunció demoras en el suministro de alimentos.

La Corte concluyó que, cuando los entes territoriales omiten sus deberes y no proporcionan la alimentación a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria o la proveen en mal estado, vulneran los derechos a la salud, la vida e integridad personal.

“Esta situación es contraria a los deberes de protección especial de las personas privadas de la libertad dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado y los múltiples factores de vulneración a los que están expuestos”, resaltó el alto tribunal.