Finaliza el plazo para el pago del impuesto predial: conozca cuándo

La responsabilidad tributaria se puede efectuar en línea, de manera rápida y segura, ingresando a la Oficina Virtual dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda

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La Secretaría de Hacienda dio a conocer una serie de recomendaciones para efectuar el pago de años anteriores de los impuesto predial.
Cortesía: Infobae.
La Secretaría de Hacienda dio a conocer una serie de recomendaciones para efectuar el pago de años anteriores de los impuesto predial. Cortesía: Infobae.

La Secretaría Distrital de Hacienda envió un mensaje a todos los contribuyentes residentes en Bogotá del impuesto predial; en este indicó que hasta el viernes 14 de julio es la fecha límite para realizar el pago de dicha responsabilidad.

A su vez, precisó que ese pago se generará sin descuento alguno, pues dicho beneficio caducó el 12 de mayo de 2023. Por tal razón, los contribuyentes deben generar la responsabilidad para así evitar algún tipo de sanción por mora.

Por otra parte, la dependencia resaltó que el pago de la responsabilidad tributaria se puede efectuar en línea, de manera rápida y segura, ingresando a la Oficina Virtual dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Una vez los contribuyentes ingresen al portal asignado por la entidad, podrán acceder al menú del impuesto predial, descargar la factura correspondiente al año gravable y seleccionar el botón de pagos online (PSE).

Así puede realizar el pago del impuesto predial de años anteriores a 2023 con descuento

Por otra parte, como parte de la estrategia de la Secretaría de Hacienda para contribuir con las herramientas más útiles para el cumplir de las responsabilidades que tienen los residentes de la ciudad con Bogotá, la entidad dio a conocer una serie de recomendaciones para efectuar el pago de años anteriores de los impuestos prediales.

La dependencia explicó que los poseedores de predios con obligaciones en mora, de años anteriores, y con necesidad de hacer válido el pago; deben solicitar los recibos oficiales de pago (ROP) en los puntos de atención presencial o a través de la página web de la secretaría, los cuales se expedirán a nombre de quien figura como obligado del predio.

Para llevar a cabo el proceso del pago del impuesto en mora, los contribuyentes deben estar previamente registrados en la plataforma destinada por la Secretaría de Hacienda para el trámite en cuestión.

Si el contribuyente no se encuentra registrado, debe ingresar a la nueva Oficina Virtual a través de la opción “Regístrate aquí” e iniciar el proceso con un correo electrónico y una clave (válidos).

Una vez se haya registrado debe digitar el usuario y la contraseña para acceder al botón de “Contribuyente”. En la barra superior encontrará la pestaña “Consultas” y posteriormente deberá seleccionar “Obligaciones Pendientes” para detallar la información de las obligaciones pendientes a la fecha.

Pasos para descargar y realizar el pago de los impuestos

La Secretaría de Haciendo explicó que a través del siguiente paso a paso los contribuyentes con mora podrán hacer el pago de la responsabilidad con un descuento tributario del 50%, en los intereses.

  • Ingresar al portal de la Secretaría de Hacienda.
  • Acceder a la oficina virtual y acceder con su usuario y contraseña.
  • Una vez hayan ingresado a la opción de obligaciones, el sistema le solicitará el tipo de impuesto a generar el pago.
  • El sistema le va a relacionar en una tabla cada una de las vigencias que se encuentra en deuda.
  • A su vez, la tabla detallará que los valores se encuentran aplicados con el beneficio del 50% de descuento.
  • El contribuyente debe generar un Recibo Oficial de Pago para cada una de las vigencias que se encuentran en mora.
  • Tenga presenta las fechas al momento de descargar el ROP, ya que al ser años anteriores el sistema solo habilitará cinco días para el cumplimiento de la obligación.

La Secretaría de Hacienda precisó que según la aplicación del Artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que establece reducción en la tasa de interés del 50% sobre obligaciones tributarias, será para aquellos contribuyentes que se encuentren en mora al 13 de diciembre de 2022.

Igualmente, la entidad añadió que los contribuyentes deben tener en cuenta que:

  • El beneficio está dirigido a contribuyentes con obligaciones vencidas anteriores al 13 de diciembre de 2022.
  • Aplica para quienes paguen sus obligaciones vencidas a más tardar el 30 de junio de 2023.
  • La medida incluye todos los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la ciudad.

Finalmente, la dependencia aclaró que los contribuyentes podrán aprovechas el beneficio de dos formas: pagando la totalidad de sus obligaciones, es decir, realizando la cancelación del ciento por ciento de la obligación de la deuda por cada periodo de liquidación.

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