Cómo se pueden liquidar las semanas extras de pensión: esto dice la ley en Colombia

La Sala Laboral de la Corte hizo aclaraciones sobre cómo se debe liquidar la pensión en el caso de una persona que superó las semanas de cotización

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Para que un ciudadano pueda acceder a la pensión deberá haber cotizado como mínimo 1.300 semanas en Colombia ¿Qué pasa si supera este número? Recuperado de: Freepik.
Para que un ciudadano pueda acceder a la pensión deberá haber cotizado como mínimo 1.300 semanas en Colombia ¿Qué pasa si supera este número? Recuperado de: Freepik.

El derecho a la pensión en el país varía según el tipo de régimen al que esté afiliado el empleado, el tiempo laborado y la edad establecida. Para que un ciudadano pueda acceder a la pensión deberá haber cotizado como mínimo 1.300 semanas –es decir, aproximadamente 26 años de labor– aproximadamente, consiguiendo así el derecho a recibir una mesada equivalente al 65% del Ingreso Base de Liquidación.

Para el caso de las mujeres desde el 2026, el total de semanas pasará a 1.000 semanas cotizadas. Cabe mencionar que la edad mínima para jubilarse es de 57 años para mujeres y 62 para hombres.

Cómo saber cuántas semanas tiene cotizadas

  1. Ingresar a la página oficial del Registro Único de Afiliados.
  2. Ingresar al botón de “Consulta ciudadano” y luego seleccionar la pestaña de “Reporte detallado”.
  3. Aceptar las políticas y términos de uso.
  4. Ingresar sus datos personales.
  5. La plataforma le arrojará los datos detallados de su interés pensional para así poder saber cuántas semanas tiene cotizadas para acceder al derecho pensional.

Cómo se liquida si excedió las 1.300 semanas cotizadas

La Corte Suprema de Justicia explicó cómo se debe liquidar la pensión si el usuario tiene más semanas cotizadas de las estipuladas por la ley. Tenga en cuenta que el monto máximo de la pensión de vejez es del 80%, sin considerar el número de semanas cotizadas, y que ese IBL no se puede superar, en caso de hacerlo, no significará un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla de acuerdo con la sentencia SU273/22.

“Las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes) otorgados por el sistema general de pensiones”, menciona la Corte.

La norma constituida por el Ministerio del Trabajo, ordena un incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las cotizadas, deberán generar así un pequeño aumento en la mesada pensional del demandante.

Tomando como base un caso en el que un trabajador cotizó 2.000 semanas, (700 más que las estipuladas por la norma pensional) tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación. Lo que representa que si su mesada fue calculada sobre los $2.000.000, con sus semanas adicionales recibirá $2.420.000 pesos.

Tomando como base un caso en el que un trabajador cotizó 2.000 semanas, (700 más que las estipuladas por la norma pensional) tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación. Freepik.
Tomando como base un caso en el que un trabajador cotizó 2.000 semanas, (700 más que las estipuladas por la norma pensional) tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación. Freepik.

Cuáles pensionados reciben prima de mitad de año

La prima es una prestación que se entrega a los trabajadores como una compensación por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado.

Tenga en cuenta que la prima anual no es salario. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios es una obligación de los empleadores que corresponde a un mes de salario por año, el cual se efectúa en dos períodos de pago: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro antes del 20 de diciembre.

Para el caso de las personas que están cerca de pensionarse se reciben 12 pagos al año, que se conoce como ‘mesadas’, las cuales se reciben mes a mes. Asimismo, en el artículo 50 de la ley 100 establece que en diciembre se les designe un pago adicional, al que se le denomina la mesada 13, que corresponde a un salario correspondiente mensual.

Aunque a los pensionados antes se les hacía un pago adicional en el mes de junio que correspondía a la mesada número 14, el acto legislativo 01 de 2015 suprimió el beneficio. Según la ley, este pago quedó vigente solamente para las personas que recibían como pensión hasta tres salarios mínimos mensuales ($3,4 millones actualmente), antes del 31 de julio de 2011.

Cuáles pensionados reciben prima de mitad de año

Según información del portal web Mi Bolsillo, las personas que reciben la mesada 14 adquirieron el derecho durante el periodo en el que estaba vigente y son:

  • Las personas que adquirieron la pensión antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
  • Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y el monto no superaba los tres salarios mínimos mensuales.

Este beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011, por lo que las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año. En este sentido la Corte Suprema de Justicia mencionó que las mesadas de junio y diciembre son naturales para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

Cabe mencionar que este beneficio no es pagado a todos los trabajadores del país, sino un porcentaje de ellos, según las normas contractuales y tipos de contrato existentes en el país.

Foto de referencia de las pensiones para los colombianos. Recuperado de: accounter.co - portal web
Foto de referencia de las pensiones para los colombianos. Recuperado de: accounter.co - portal web

Quiénes no pueden acceder a la prima

  • Quienes reciban un salario integral, que es un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, no recibirán prima. Esto, debido a que ese rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional, según el portal Actualícese.
  • Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador.
  • Personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.
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