Recusaron al magistrado que busca tumbar la ley de Paz Total

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo radicó una recusación en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, luego de que se conociera en medios de comunicación que en su ponencia tiene la intención de dejar sin piso jurídico la iniciativa

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El Colectivo de Abogados José
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo recusó al magistrado Ibáñez, que estudia una demanda contra la ley de paz total. Colprensa.

El 29 de junio, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) radicó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional una recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar con el objetivo de que sea apartado de la discusión en la demanda que cursa ante el alto tribunal contra la ley de Paz Total. Entre los argumentos que tienen está la supuesta filtración del proyecto de fallo y la ponencia de Ibáñez a los medios de comunicación, lo que podría configurar un vicio procedimental.

En la recusación, que la firman Jomary Ortegón Osorio, la presidenta de Cajar; Soraya Gutiérrez Arguello, coordinadora del Eje Paz de Cajar y Juan David Romero Preciado, abogado del colectivo, advierten que, a partir de información de El Espectador, el magistrado Ibáñez Najar tiene la intención de tumbar la ley de Paz Total. Para esto citan el siguiente párrafo:

Los abogados también argumentan que al filtrarse el sentido del proyecto de fallo del magistrado Ibáñez a los medios de comunicación se puede afectar la legitimidad de la decisión de los jueces constitucionales.

“La publicación irregular de documentos sometidos a reserva en un estadio del proceso clave para la incidencia en la decisión de los juzgadores, resulta ser un grave riesgo al equilibrio entre las ramas del poder público, dado que se ponen a los jueces constitucionales en el lugar de presiones públicas que afectan la legitimidad de sus decisiones”

Aunque señalan que “si bien no puede endilgarse una responsabilidad individual al magistrado que demuestre un interés actual y directo en que se filtrara la decisión para que se presionara a sus compañeros de sala, lo cierto es que en estos días no se ha anunciado el inicio de investigaciones disciplinarias que dé cuenta de la gravedad del asunto y que den cuenta de acciones realizadas para investigar y sancionar a los responsables”.

También anotan que consideran que “ante la irregularidad que acarrea consecuencias penales y disciplinarias individuales, es posible considerar que esta publicación anticipada e ilegal del sentido de la postura de la ponencia, constituye una conceptualización previa realizada por el despacho dirigido por el magistrado, y que debe ser considerada como un prejuzgamiento”.

Por lo que solicitan que “se dé apertura al trámite incidental de la recusación contra el magistrado Ibáñez, ante el cumplimiento de los requisitos de pertinencia”, que “se suspenda la discusión de la ponencia presentada por el magistrado Ibáñez Najar dentro del proceso de la referencia”, y que “se recuse al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar de la decisión y se aparte de la discusión en la Sala Plena dentro del proceso de referencia”

La recusación radicada por Cajar se puede leer completa, a continuación:

La ponencia del magistrado Ibáñez

Hay que recordar que, el 26 de junio se conoció el sentido de la ponencia que el magistrado Ibáñez le envió a los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, como parte del trámite de la demanda radicada por el ciudadano Javier Pava Quiceno en contra del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022 —la de la Paz Total—.

Dicho artículo no solo explica los conceptos de ‘Paz Total’ y ‘Seguridad Humana’, sino que le da potestad al Gobierno nacional para tener dos tipos de procesos. El primero, negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley “con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz”.

El segundo, según el apartado, permite tener conversaciones y acercamientos con grupos armados organizados o estructuras criminales de alto impacto “con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento”. De igual forma, establece las diferencias entre estos actores ilegales y las guerrillas de origen político como el ELN.

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