La millonaria dueña de Servientrega fue declarada inocente en el caso de los Panama Papers: el juez pidió investigar la actuación de la Fiscalía

La Procuraduría liberó de toda culpa a Luz Mary Guerrero, a Sara Guavita, Martha Moreno, Jorge Humberto Sánchez Amado y Ever Jaime Torres

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Luz Mary Guerrero, una de las colombianas absueltas en el caso de los Panama Papers por parte de la Procuraduría (Cortesía)
Luz Mary Guerrero, una de las colombianas absueltas en el caso de los Panama Papers por parte de la Procuraduría (Cortesía)

Un juez especializado en la ciudad de Bogotá absolvió, este viernes 30 de junio de 2023, a Luz Mary Guerrero, dueña de Servientrega y Efecty, a Sara Guavita, Martha Moreno, Jorge Humberto Sánchez Amado y Ever Jaime Torres, a quienes se les había imputado cargos por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, concierto para delinquir agravado y lavado de activos por el escándalo que se conoció como los Panama Papers.

Este fue un caso que salpicó a varios colombianos, en el que estuvo relacionada la firma de abogados panameña Mossack-Fonseca. Con esta firma se habría creado un entramado corrupto a nivel mundial que en el país dejó la presunta venta de facturas falsas a empresas colombianas, y en medio de este escándalo, que también fue rastreado por la Dirección de impuestos y aduanas (DIAN) terminaron procesados los ya referidos.

De acuerdo con El Tiempo Casa Editorial, en el marco de la investigación los agentes del ente acusador comenzaron por determinar que la firma panameña era la que manejaba las supuestas compañías extranjeras, que fueron las fachadas con las que las empresas colombianas suscribieron servicios que nunca se dieron, aunque sí se pagaron.

En un comienzo de la pesquisa salieron a la luz los nombres de las personas ya mencionadas, pues la Fiscalía general de la Nación consiguió evidencia de que por lo menos 14 sociedades colombianas “habrían acudido a este método para transferir de manera irregular recursos fuera de las empresas, falsificando así su contabilidad con el conocimiento de representantes legales, contadores y revisores fiscales”. Sobra decir que estas eran sociedades en las que habrían participado los implicados.

Absolución de la Procuraduría

Finalmente, tras varios años de investigación, la Procuraduría General de la Nación solicitó absolver a los procesados y el juez especializado de la capital leyó la postura de cada una de las partes involucradas, pasando así por los delitos que acusó en su momento la Fiscalía.

A este respecto hay que tener presente que los abogados que representaron a todos los acusados subrayaron que el ente investigador cometió varias falencias y no pudo derrumbar la presunción de inocencia de sus clientes, por lo que no debían ser condenados.

Por lo mismo, el juez del caso señaló que no se pudo concluir que efectivamente se se hayan llevado actuaciones delictivas en el exterior y que, por el contrario, las maniobras se encontraban orientadas a defraudar el patrimonio económico de las compañías en Colombia y evadir pagos a la Dian.

Incluso, y así lo afirmó Revista Semana, el juez señaló que hubo una cadena de irregularidades y falencias en la presentación de las pruebas en el proceso y que toda prueba obtenida de manera ilegítima fue desechada. Por todo esto, tras un análisis jurídico, se declaró la sentencia absolutaria, es decir, no serán condenadas las personas involucradas en este escándalo de corrupción.

El juzgado señaló que también hubo graves errores en la cadena de custodia de varias de las pruebas, como correos electrónicos un CD, discos duros y varios documentos, que fueron presentadas por la Fiscalía en el proceso y que no fue objeto de control judicial, ni previo ni posterior.

Por poner un ejemplo, de acuerdo con el juez varios de los contratos presentados como prueba “ni siquiera tienen firma o reseña de quien los creó, desconociendo el juzgado su origen, varios de estos en idioma extranjero, y sin registro de cadena de custodia”.

“Al preguntársele al investigador líder si había practicado alguna prueba o control judicial para certificar la autenticidad de las pruebas y la respuesta fue contundente no”, advirtió el funcionario judicial durante la audiencia de lectura de sentencia, y así fue citado por el último medio citado.

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