El 30 de junio la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pedían anular la elección de los senadores del Pacto Histórico. En estas, los accionantes, José Manuel Abuchaibe y Richante Méndez Guzmán, argumentaban que la elección de la lista al Senado de la coalición que terminó llevando a Gustavo Petro a la Presidencia de Colombia no tenía los requisitos legales para presentarse a las elecciones legislativas de marzo de 2022.
“El acto de elección no infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición Pacto Histórico que inscribió la lista de candidatos en la etapa preelectoral”, se lee en la sentencia que conoció Infobae
Así las cosas, sigue vigente la elección de los senadores María José Pizarro Rodríguez, Alexander López Maya, Aida Yolanda Avella Esquivel, Martha Isabel Peralta Epieyu, Iván Cepeda Castro, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, Pedro Hernando Flórez Porras, Isabel Cristina Zuleta López, Alex Xavier Flórez Hernández, Clara Eugenia López Obregón, Robert Daza Guevara, Yuly Esmeralda Hernández Silva, Wilson Neber Arias Castillo, Gloria Inés Flórez Schneider, Cesar Augusto Pachón Achury, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Paulino Riascos Riascos y Jael Quiroga Carrillo.
Las demandas
Los accionantes argumentaban, en cada una de sus demandas, que no se habrían cumplido con los requisitos para la inscripción de la lista al Senado de la coalición del Pacto Histórico, en particular en lo que tiene que ver con la participación de Colombia Humana en esta lista, en la que también están la Alianza Democrática Amplia, el Partido Comunista Colombiano, el Polo Democrático Alternativo, el Partido Colombia Humana Unión Patriótica y el Movimiento Alternativo Indígena.
Según los demandantes, advirtieron que se estaba violando el artículo 262 de la Constitución de 1991, que advierte que para la inscripción de listas por coalición para corporaciones públicas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica integrantes de aquella no deben exceder el 15% de la sumatoria total de la votación válida obtenida en la respectiva circunscripción.
En este caso, el 15% de los 15.2 millones de votos válidos que se registraron en las elecciones legislativas de 2018, serían cerca de 2′280.000 votos, es decir, este es el tope de votos que los partidos que quisieran consolidar una coalición no podían superar.
Sin embargo, uno de los accionantes argumentaba que en el caso de la Colombia Humana, que integró la coalición del Pacto Histórico para inscribir las listas al Senado y Cámara, el tope debía ser el 15% de los más de ocho millones de votos que recibió Gustavo Petro en las elecciones presidenciales de 2018, y que lo llevaron a ocupar una curul en el Senado, gracias al estatuto de la oposición. Que fue el mismo que se invocó para que, a través de un fallo, se le entregara la personería jurídica al movimiento Colombia Humana.
Por lo que, al sumarse ese 15% de ocho millones de votos que recibió Petro en las elecciones de 2018, con los votos obtenidos por los demás partidos de la coalición se superaba con creces el tope máximo para consolidarla. Sin embargo, en el registro de los partidos que conformaron la coalición del Pacto Histórico, a la Colombia Humana se le registraron cero votos, en virtud de que no recibió ningún voto en las elecciones legislativas.
Esto último fue el argumento de la otra demanda, que advirtió una posible irregularidad al registrarle a la Colombia Humana cero votos.
La decisión del Consejo de Estado
En la sentencia, que se puede leer al final de esta nota en su totalidad, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, reparó, primero, en que la personería jurídica de Colombia Humana le fue otorgada al movimiento por un fallo judicial, para, en segundo lugar, advertir que como la Colombia Humana no se presentó con listas a las elecciones legislativas de 2018, efectivamente se debía registrar, en la inscripción de la lista al Senado del Pacto Histórico, con cero votos.
“Para el caso de Colombia Humana, se destaca que este dato figuró en ceros (0), habida cuenta que no participó en las elecciones del Congreso del año 2018. Por otra parte, las colectividades del Partido Comunista Colombiano y el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA, tampoco concurrieron a esos comicios legislativos, razón por la cual conforme a la previsión constitucional que ocupa la atención de la Sala (...) la votación registrada por ambas colectividades como miembros integrantes del Pacto Histórico con resultado cero (0) sufragios no podía ser otra, tal y como quedó plasmado en el registro del formulario E-6 SEN”
También se advierte que “los votos de elecciones uninominales no pueden tomarse en cuenta para el cálculo del 15% previsto en la parte última del inciso 5° del artículo 262 Superior, aunado a que este tope, debe valorarse a partir de los sufragios obtenidos en una elección de la misma naturaleza”.