La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó al exgeneral (r) Ricardo Rubiano-Groot Román, el cual brindó asesoramiento en la mesa de negociación de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC en La Habana, y quien también ha sido mencionado en relación con los Panamá Papers. La citación se realiza en el marco de investigaciones sobre crímenes ocurridos en Nariño.
El ex jefe de inteligencia de la Fuerza Aérea deberá comparecer el 13 de julio a las 8:30 de la mañana. Su llamado a declarar se realizó luego de que varias víctimas y otros militares presentaran informes en los que mencionan al generar (r) por su supuesta participación en operaciones donde se habrían cometido violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
“Según información obtenida por el despacho relator del Caso 002, mientras se desempeñó como comandante de la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea colombiana, de enero a diciembre de 2004, estuvo involucrado en operaciones adelantadas en los municipios priorizados en las que se presuntamente habrían cometido infracciones al DIH” manifestó el despacho de la magistrada Belkis Izquierdo.
Inicialmente, la audiencia estaba programada para el 22 de junio, pero los magistrados no recibieron una confirmación por parte del general retirado en la que responde que efectivamente había recibido la información necesaria para preparar la diligencia. Debido a esto, la JEP tuvo que reprogramar la audiencia.
“La Sala de Reconocimiento ha establecido la necesidad de colocar a disposición de los convocados a diligencia de versión voluntaria toda la información disponible que motivó su convocatoria. Por esta razón, en esta decisión se ordenará trasladar al señor mayor general (r) Ricardo Rubianogroot Román y a su apoderada o apoderado un compendio de informes que fueron presentados al Caso 02 y que, entre otras, informan de los hechos sucedidos en el mes de febrero de 2004 en los que resultó afectada la población y bienes civiles protegidos por el DIH”, explicó la JEP al momento de citarlo la primera vez.
Dentro de los eventos revelados por la JEP en los que se cuestionará al exgeneral Rubiano-Groot, se incluye, por ejemplo, un bombardeo llevado a cabo por la Fuerza Aérea en 2004 en una zona rural del municipio de Ricaurte, en Nariño. Como consecuencia de este ataque, más de 80 familias fueron desplazadas de manera forzada, y aparentemente, se reportó la muerte de una persona a manos de tropas terrestres.
Caso 002: En búsqueda de la verdad sobre lo sucedido en Tumaco, Barbacoas y Ricaurte
El Caso 002 se destaca como uno de los procesos más prolongados llevados a cabo por la JEP, ya que abarca los acontecimientos de victimización sufridos por los habitantes de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en Nariño, durante el período comprendido entre 1990 y 2016. Debido a los casos de desplazamiento forzado, confinamiento, minas antipersonal y otras violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la sala decidió otorgar prioridad a esta situación.
Ante los diferentes eventos de violencia que ocurrieron en ese periodo de la historia colombiana, las autoridades investigan más de 12 conductas consideradas como “graves infracciones al DIH” que fueron perpetradas presuntamente por miembros de las Farc-EP y de la Fuerza Pública.
Oficialmente, la JEP tiene en su lista de víctimas a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, campesinos, mujeres y personas LGBTI. Es por eso que, a medida que avanzan las investigaciones, las víctimas van revelando nombres que podrían están implicados en estos hechos de violencia, tal como ocurrió con el exgeneral Ricardo Rubiano.
El 13 de julio, Rubiano-Groot deberá someterse al inciso 8º del artículo 5°, transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en el que debe “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”