A partir de una tutela interpuesta por estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por conductas abusivas en contra de un profesor, la Corte Constitucional emitió un listado de recomendaciones que deben tener en cuenta las instituciones de educación superior en el país para evitar caer en las mismas faltas.
A rasgos generales, la Corte recomienda hacer hincapié en cuatro pilares principales: reforzar el enfoque de género, reconocer factores de riesgo por razones de género, dar información clara y los ámbitos de las sanciones.
“Se evidencia la necesidad de que la capacitación para la prevención del acoso, la violencia y la discriminación, sea realizada respecto de todo el personal y no solo aquel que tenga la responsabilidad central de adelantar el procedimiento, en particular de los alumnos, docentes, personal administrativo y demás integrantes de la comunidad universitaria”, se lee en el fallo.
La determinación pide “realizar de manera periódica campañas dirigidas a estudiantes y al personal docente, directivo y administrativo y, en especial, a quienes deban adelantar los procedimientos ante presuntos actos de agresión”.
Es así, dice la Corte, que los centros educativos deben, en lo que respecta al primer pilar, incorporar un enfoque diferencial para trabajar cerca de las personas que, con mayor frecuencia, pueden ser víctimas de algún tipo de violencia, es decir, mujeres y personas con identidades u orientaciones sexuales diversas. En cuanto al segundo punto importante, establece el fallo, es importante hacer frente a las ‘relaciones asimétricas de poder’ que existen entre estudiantes y personal de las universidades.
En cuanto al factor de ‘dar información clara’, lo que detalla la Corte es que es necesario que dentro de los planteles educativos se conozca bien lo que hay detrás de procesos de violencia, desde la identificación de una problemática hasta el avance de ella y la imposición de sanciones. Por último, en lo que refiere al cuarto numeral, la Corte señala que es necesario entender que las sanciones que recaen en contra de personas que cometan agresiones de ese tipo se harán, no solo cuando las situaciones ocurran dentro del plantel educativo, sino también a través de redes sociales, alrededores del campus universitario, y otros espacios.
Según la Corte Constitucional “se deben incorporar medidas de reacción inmediata, como la veeduría inmediata, preventiva y periódica en las aulas por parte de integrantes de la institución; la no confrontación con el presunto agresor; la suspensión provisional; el teletrabajo, sin perjuicio de que los estudiantes puedan optar por el retiro de una clase, solicitar un acompañante y la reprogramación de exámenes, tareas o cualquier otro método de evaluación”.
El caso de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Entre los años 2006, 2010 y 2019 estudiantes de esa institución, de la carrera de Matemáticas, aseguraron que el docente Carlos Julio Arrieta. En el año 2019 la denuncia, firmada por 130 estudiantes, se hizo pública. Según decían los jóvenes, el profesor los habría “hostigado, asediado y atemorizado y humillado”.
Mientras que a las estudiantes mujeres les hacía insinuaciones de carácter sexual, a los hombres se les burlaba de su orientación sexual al suponer que algunos eran homosexuales. Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Cuarta de Revisión del alto tribunal aseguró que por parte de la universidad hubo omisiones de las denuncias que permitieron “la prolongación en el tiempo de las conductas del docente, denunciadas como lesivas de la dignidad humana de los estudiantes”.
“La ausencia de acciones por parte de las autoridades universitarias tuvo el potencial de cohibir y desmotivar a otros miembros de la comunidad educativa a denunciar actos de violencia o acoso sexual o escolar, lo cual trae como consecuencia que posibles víctimas pudieron verse obligadas a soportar casos de abuso, acoso o discriminación al considerar que ninguna denuncia sería atendida con la celeridad y seriedad que corresponden”, dice la determinación.
La universidad, dice la Corte, “permitió que el docente continuara dictando las clases a su cargo, a pesar de que algunos de los denunciantes eran estudiantes suyos. Ello implicó, necesariamente, la confrontación de las estudiantes con su presunto agresor y la sujeción a un estado de vulnerabilidad continuo (...) El docente hizo presencia en los lugares en que los alumnos se reunieron para expresar las protestas en su contra. Es especialmente diciente que el docente solo hubiere dejado de estar en contacto con los estudiantes como consecuencia del año sabático que le fue otorgado”, dice el fallo.