Ultimátum de la Dian: el 30 de junio finalizan los beneficios en rebaja de intereses de mora

Los contribuyentes que tengan deudas con la entidad podrán pagar el total de la obligación, pero podrán liquidar solo el 50% de la tasa de interés

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Los contribuyentes podrán agendarse en
Los contribuyentes podrán agendarse en la página web www.dian.gov.co o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064. Dian.

Una nueva invitación a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago para que se pongan al día hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). De igual manera, la entidad recordó a los deudores la posibilidad de aprovechar los últimos días del beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un 50%, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022, que es la de la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social del Gobierno de Gustavo Petro.

Para ello, la entidad dispuso la atención por medio de los varios canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.

Podrán agendarse en la página web www.dian.gov.co o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064.

La entidad también anotó que podrán ser citados para que asistan a los puntos de contacto en las diferentes ciudades y así obtengan información acerca del estado de sus procesos y los recibos de pago con el cálculo de los intereses del beneficio.

Acciones de cobro a deudores del sector minero

De otra parte, durante la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, y de acuerdo con la priorización de estrategias para gestionar deudores de actividades económicas que requieren un mayor control para el cumplimiento de obligaciones, la administración tributaria desarrollará esta semana diferentes actividades para invitar al pago de las obligaciones en mora.

Así las cosas, y producto de los perfilamientos hechos, la Dian identificó cerca de 10.479 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de explotación de minas y canteras, petróleo y gas, que tienen obligaciones tributarias en mora con una cartera cercana a los $3,62 billones.

“Como resultado de la medición se evidenció que el 72% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta desarrollan actividades como extracción de petróleo crudo (51%), comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (9%), extracción de hulla (carbón de piedra) (7%) y actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural (5%)”, indicó la entidad.

De acuerdo con zona de influencia geográfica, y teniendo en cuenta la cartera vencida, el 92% de los deudores de este sector tienen el domicilio principal para desarrollar las operaciones en Bogotá (81%) y en los departamentos de Antioquia (5%), Cundinamarca (3%) y Bolívar (3%). Adicionalmente, se pudo identificar que el 57% de los deudores se encuentra catalogados como grandes contribuyentes, el 39% son personas jurídicas y el 4% restante son personas naturales.

Luis Carlos Reyes, director de
Luis Carlos Reyes, director de la Dian. Archivo Particular

Dian y la Fiscalía citaron a 1.200 morosos

El 8 de mayo del 2023, la Dian mostró su preocupación por los más de 321.000 deudores que no se habían puesto a paz y salvo con las obligaciones, que en ese momento sumaban $14 billones. Por eso, entre las medidas que tomó la entidad se encuentra trabajar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación para que se pongan al día con el pago de los impuestos.

Para ayudarle a los deudores, la Dian anunció que hasta el 15 de mayo tenían los contribuyentes que se encontraban atrasados en el pago de los impuestos tendrían plazo para radicar y llegar a un acuerdo de pago con la entidad. Esto, con el fin de facilitar el pago de las obligaciones pendientes, beneficio que otorgó la reforma tributaria de Gustavo Petro.

Gracias al beneficio, los contribuyentes que se encontraban en mora podrían normalizar las obligaciones pendientes al pagar solo el 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar que en la que se deba hacer alguna corrección.

“Según lo definido por la reforma tributaria, la reducción a 50% de la tasa de interés de mora aplica si el contribuyente paga el valor total del impuesto adeudado. En el mes de mayo la tasa de usura es del 45.41%, descontando los dos puntos porcentuales (2%) señalados en la norma = 43,41%, aplicando la reducción del 50% paga una tasa de interés del 21.7% hasta el 31 de mayo de 2023″, explicó la Dian en ese momento.

La entidad también recordó que únicamente podrán acceder a facilidades de pago con plazo de un año o inferior los deudores que no hayan incumplido con las facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

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