A partir de julio los colombianos tendrán que trabajar menos horas a la semana: cómo funcionará la nueva jornada laboral

Si bien la Ley establece una disminución progresiva hasta alcanzar las 42 horas semanales, el salario no se reducirá bajo ninguna circunstancia

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Foto de archivo. Una mujer trabaja en una fábrica de confecciones en Bogotá, Colombia, 16 de diciembre, 2009. REUTERS/John Vizcaino
Foto de archivo. Una mujer trabaja en una fábrica de confecciones en Bogotá, Colombia, 16 de diciembre, 2009. REUTERS/John Vizcaino

El 15 de julio (2023) entrará en marcha la Ley 2101 de 2021, “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores”, de 48 a 42 horas, en el 2026.

El decreto, firmado durante la administración Duque, pretende modificar el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer como duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo “cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.

Y de esta manera cumplir un doble propósito: ceñirse los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y responder al clamor de miles de trabajadores que demandan tiempo por fuera de los escenarios laborales y una mejor calidad de vida.

La disminución de la jornada laboral ordinaria, cuyos límites eran respetados por la reforma que recién se hundió en el Congreso, está pensada de manera gradual, para no afectar la productividad de las empresas, que deberán ajustarse a la nueva normativa.

Es así que “Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley (2021), se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales”.

Y “A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta Ilegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley”.

¿De qué manera se reducirán 6 horas en 4 años?

2023: A partir del 15 de julio de este año los trabajadores tendrán que acordar con sus empleadores qué día se reducirá una hora a su jornada, que entrará a ser de 47 horas semanales.

2024: A partir del 15 de julio de este año la jornada laboral ordinaria pasará a ser de 46 horas a la semana.

2025: A partir del 15 de julio de este año se reducirán, anualmente, 2 horas a la jornada. Es decir, para el 2025 los trabajadores podrán trabajar un máximo de 44 horas a la semana.

2026: El 15 de julio se dará el fin de la disminución progresiva, con una reducción de dos años. Con lo cual, la jornada laboral semanal será de 42 horas.

¿Qué sigue?

Según reveló la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en una entrevista concedida a revista Semana, su cartera y el Gobierno han estado recibiendo peticiones por parte de la Organización Internacional del Trabajo, para adoptar medidas que permitan fijar un límite diario de horas de trabajo en el país.

“El límite de ocho horas diarias fue eliminado, una situación que ha generado preocupación en los organismos internacionales, como la OIT, que le han pedido al Gobierno corregir esta situación”, aseguró.

La reducción de la jornada laboral no tendrá ningún efecto sobre el salario o la pensión de los colombianos

Al reducir la jornada laboral, no se verán afectadas las semanas de cotización, debido a que, cada una contará por igual, aunque las horas trabajadas disminuyan.

De acuerdo con la Ley 2101 del 2021: “la disminución de la jornada laboral no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional ni el valor de la hora ordinaria del trabajo ni exonera las obligaciones a favor de los trabajadores”.

Y es que tampoco se modificará el monto a cotizar ya que, el decreto “tiene por objeto reducir la jornada semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.

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