Los promotores de la descriminalización del uso recreativo del cannabis sufrieron una derrota con el hundimiento del proyecto que eliminaba su prohibición en la Constitución Política, justo cuando la iniciativa había llegado más lejos en su historia.
Fue un revés en la larga lista de avances ganados en el propósito por permitir el consumo de marihuana en Colombia.
Como lo dejaron claro el autor del proyecto Juan Carlos Losada, representante liberal, y María José Pizarro, ponente, este proyecto buscaba regular la venta, pues el porte, cultivo y consumo de cannabis ya está protegido por las normas, incluso, desde hace décadas.
En numerosas sentencias de la Corte Constitucional se ha amparado el porte y consumo de cannabis en relación con la garantía de derechos a la libertad personal. Sin embargo, como sostiene Losada, hay una contradicción normativa porque el artículo 49 de la Constitución la prohíbe.
“Le recuerdo que la marihuana es legal en Colombia desde 1986, pero su venta está penalizada”, le dijo el representante Losada a Álvaro Uribe cuando el expresidente celebró en sus redes sociales la decisión del Congreso por “haber evitado la legalización del uso recreativo”.
Hace décadas que cultivar y consumir marihuana está amparado en pronunciamientos de las Cortes y leyes. La Ley 30 de 1986 reguló el porte de dosis mínimas, que fue amparado luego por la sentencia sentencia C-221 de 1994; y el cultivo hasta de 20 plantas que siguen siendo posibles en los contextos actuales para los consumidores adultos.
Sin embargo, en 2009 se introdujo en la Constitución, en el artículo 49 la frase “el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, en la que se han sustentado numerosas políticas de criminalización en los últimos años, que han terminado derogadas por la Corte Constitucional.
Con esa modificación, se elevó a rango constitucional la prohibición de porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, salvo en los casos de prescripción médica. Esto ha generado un choque entre los pronunciamientos de la Corte y las normas expedidas por el Congreso y los decretos de los presidentes que han buscado endurecer las penas del consumo.
“Durante 40 años el país ha vivido en una ambigüedad jurídica, por un lado, las Altas Cortes han proferido sentencias garantistas, mientras el Congreso y el Ejecutivo han adoptado decisiones en sentido contrario. Es hora de zanjar estas diferencias y brindar garantías y seguridad jurídica, solucionando de paso un desgaste innecesario de la justicia”, señalaba la senadora Pizarro, ponente de la iniciativa.
Por ejemplo, el Código Nacional de Policía de 2016 buscó prohibir el consumo de drogas de uso ilícito en aras de la tranquilidad y la convivencia. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia tumbó el artículo en la sentencia SP-2940 del mismo año. Además, eliminó el límite de 20 gramos de dosis mínima al señalar que se podía portar una cantidad de aprovisionamiento desde que no estuviera destinada a la venta.
Así las cosas, el porte de las sustancias estaba amparado en la jurisprudencia, pero se mantenía la penalización a su venta que sigue siendo un tráfico ilícito. Tres años después, fue la Corte Constitucional la que se pronunció y eliminó del Código las palabras alcohólicas y psicoactivas referentes a sustancias prohibidas para su consumo en determinados lugares, porque señaló que impactaban el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable.
El expresidente Iván Duque intentó prohibir consumir, poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar “drogas o sustancias prohibidas” a través de un decreto en el que facultó a la Policía para decomisar y sancionar, a través de un proceso verbal inmediato.
El Consejo de Estado condicionó esa normativa y señaló que se debe limitar a casos de comercialización y distribución de sustancias psicoactivas o afectación de terceros, así como que los comportamientos solo podrán ser corregidos por autoridades competentes en el marco del debido proceso.